Comercio Internacional Jurídico

JURÍDICO: ¿Existe el derecho especializado en la logística?

¿Existe el derecho especializado en la logística? Sector involucra una pluralidad de actividades, de nomenclatura distinta y reguladas por diversas normas

Sector involucra una pluralidad de actividades, de nomenclatura distinta y reguladas por diversas normas

Algunas ramas del Derecho como el Derecho marítimo o el Derecho portuario están definidas, como se evidencia con más calado en el Derecho marítimo, dada su antigüedad. Y, a través de su definición, se pueden ubicar sus relaciones jurídicas en un plano espacial como lo es el Mar. en tanto, el Derecho portuario que parte de una definición -o intento de definición- relativamente nueva, encuentra en la zona portuaria su campo de aplicación, explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, José Antonio Pejovés. Como es dato conocido, la presencia de la logística en la actividad empresarial, no es de antigua data y proviene del mundo militar, apunta el abogado para quien la logística empresarial moderna, entre las varias definiciones revisables en libros y artículos que han abordado la disciplina, se entiende como “El proceso de planificación, implementación y control de la eficiencia, el flujo efectivo y almacenaje de mercancías, servicios, e informaciones relacionadas desde el punto de origen hasta el punto de consumo, con el propósito de adecuarse a la exigencia del cliente”, indica de acuerdo a la definición de Y. C. Jim Wu. Explica además que la logística en su vinculación con el tráfico mercantil -comercio exterior e interior- encierra un conjunto de actividades que involucra a prestadores o proveedores de servicios logísticos con usuarios de los mismos. “Los empresarios u operadores logísticos, que cumplen un rol trascendental en el comercio, todavía siguen siendo en muchos ordenamientos jurídicos, sujetos de Derecho muchas veces no reconocidos con esa nomenclatura, pero a los que les resultan aplicables diversos cuerpos normativos como pueden ser, por citar algunos: convenios internacionales marítimos de carácter comercial o económico, leyes de navegación, leyes portuarias, normas en general vinculadas con el comercio internacional y los códigos civiles”, señala. Para el abogado, en efecto, la logística se acopla a diversas actividades que suponen servicios que se concatenan por un operador logístico que por instrucciones de su cliente, diseña y ejecuta los procesos de una o varias etapas de su cadena de suministro, como pueden ser el aprovisionamiento, control de stocks, almacenaje, embalaje y distribución física; como se expresa, por ejemplo, en la amplia gama de servicios que puede desplegar un transitario –freight forwarder– que realiza operaciones logísticas de almacenamiento, consolidación y traslado de la carga en forma ‘marítima o parcialmente marítima’ como se refieren las Reglas de Róterdam aún no vigentes. “Resulta difícil encasillar al operador logístico, pues en la práctica está inmerso en una pluralidad de actividades, de nomenclatura distinta y reguladas por diversas normas”, acota Pejovés. “No es posible afirmar la existencia de un Derecho de la logística, acotado y que permita hablar de grados de autonomía plasmados en leyes o códigos, jurisprudencia, y doctrina especializada. Nada más lejos”, plantea el abogado, quien explica que sí es factible en cambio, tratar sobre el Derecho y la logística, es decir, abordar la dinámica de las relaciones entre lo jurídico y las operaciones logísticas, en cualquiera de sus manifestaciones; donde  se aplican, entre otras, las normas del Derecho marítimo, del Derecho portuario, del Derecho civil, del Derecho administrativo o las del llamado Derecho uniforme del comercio internacional; y muchas veces desde la óptica jurídica se manifiesta la presencia de contratos que pueden estar coligados como el de almacenamiento, custodia y el de transporte marítimo -o intermodal-, relaciones jurídicas éstas que se solapan, acumulan  y vinculan causal y funcionalmente entre ellos y a su vez con otros contratos como pueden ser los de compraventa -nacional e internacional-, seguro de las mercancías y de crédito documentario.
Fuente: Mundo Marítimo
Imagen: Archivo Mundo Marítimo Ver artículo original Volver a página de inicio
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