Con algunas sorpresas, el Gobierno radicó este miércoles en el Congreso el texto del proyecto de reforma tributaria estructural.
(Lea aquí los 311 artículos de la reforma tributaria 2016).
En resumen, la propuesta del Ejecutivo incluye cárcel de entre 4 y 9 años a los evasores, IVA del 5% para la vivienda de más de 800 millones de pesos, un impuesto de 300 pesos por litro (10%) a las bebidas azucaradas, incluyendo los denominados edulcorantes, aumento del IVA general del 16 al 19%, entre otros puntos.
En la exposición de motivos, el Ministerio de Hacienda señala que con esta reforma se propone un sistema tributario más equitativo, eficiente y sencillo, fortalecido en la lucha contra la evasión y la elusión.
El articulado de la iniciativa recoge buena parte de las propuestas presentadas por la Comisión de expertos tributarios, y las primeras opiniones de los analistas aseguran que en términos generales cumple con las expectativas y resolvería en gran medida las necesidades del Estado en materia de recursos.
Adicional a lo anterior, las medidas planteadas en la Reforma impulsarán la formalización, lo que llevará a que el recaudo total aumente en 0,2% del PIB en 2019 y crezca en 2020 a niveles constantes de 0,6% del PIB. Así las cosas, se espera que la reforma estructural incremente de manera permanente los ingresos del Gobierno Nacional Central en 3,3% del PIB a partir de 2022 para situar los ingresos totales en 16,8% del PIB a partir de esa misma vigencia. En la actualidad, el recaudo de impuestos representa el 14,9% del Producto Interno Bruto.
En la exposición de motivos, el Gobierno señala que como consecuencia de la implementación de la reforma tributaria que aquí se propone, el modelo sugiere que habría un crecimiento promedio de la inversión de 5,2%, situación reflejada en una tasa de inversión de 29,6% (1,7 puntos por encima a la del escenario de sin reforma).
Afirma que debido a los incentivos dados en renta a las personas jurídicas, la tasa de inversión de la economía estaría en niveles cercanos al 30%, por efecto de la implementación de la reforma. Como consecuencia, el crecimiento del PIB en 2022 sería 4,6%, esto es, 0,2 puntos por encima del escenario sin reforma.
El Gobierno asegura que en los primeros dos años de implementación, el efecto negativo de demanda interna se trasladaría a los sectores de alimentos procesados, textiles y vestidos y servicios. “El consumo también se vería beneficiado con la reforma. Las simulaciones muestran que, a pesar del incremento en la tributación indirecta, el consumo se expande cerca de 205 un punto porcentual por año más (excepto en 2017), que en el escenario sin reforma”.
El informe concluye que de no hacerse la reforma la tasa de ahorro de la economía y de inversión se reduciría, generando una pérdida en términos de crecimiento. La reconversión del consumo hacía el ahorro que busca la reforma, va a permitir que en el mediano plazo mejore la competitividad para lograr un mayor y sostenido crecimiento de la economía, así como mayor generación de empleo.
El mayor recaudo proviene de los cambios efectuados en IVA, impuesto al consumo, renta, impuesto a los combustibles y un aumento en la gestión de la Dian, fruto de la modernización de la entidad y de políticas rígidas que reduzcan la evasión tanto a nivel nacional como internacional.
El proyecto también busca desincentivar el consumo o utilización de algunos productos perjudiciales para el medioambinte.En ese sentido, el impuesto al contenido de carbono en los combustibles fósiles que se propone en el presente proyecto de ley, tiene como finalidad internalizar los costos sociales asociados al cambio climático y generar cobeneficios locales como aumentos en eficiencia y productividad sectorial y mejoras en la calidad del aire.
LO PROPUESTO PARA EL CRÉDITO PÚBLICO
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de Reforma Tributaria, se tienen dos propuestas. Por un lado, adicionar las operaciones de compra de divisas que tengan como único pro- pósito la repatriación de inversiones de portafolio, como exentas del Gravámen a los Movimientos Fnancieros (GMF).
Y por el otro, establecer como exentas de toda clase de gravámenes, las operaciones necesarias para el manejo de los excedentes de liquidez en moneda nacional o extranjera que realice el Tesoro Nacional y los contratos mediante los cuales se ejecuten dichas operaciones.
Fuente: Portafolio
Fotografía: Archivo particular