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Gobierno elimina el traspaso de vehículos a “persona indeterminada”: hay plazo hasta 2027 para normalizar registros

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El Ministerio de Transporte puso fin a una práctica que durante años generó vacíos legales en la compraventa de vehículos en el país. A partir de ahora, ya no será posible realizar traspasos a “persona indeterminada”, una figura que permitía transferir un automotor sin que el nuevo propietario quedara plenamente identificado en el registro oficial.

La medida busca combatir la informalidad en el sector, pues en muchos casos los propietarios originales continuaban asumiendo multas, impuestos y otras obligaciones legales pese a ya no tener posesión del vehículo.

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De acuerdo con cifras del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), actualmente existen 762.880 vehículos registrados bajo esta modalidad en Colombia. De ese total, 483.642 llevan más de tres años en estado activo sin que se haya formalizado el traspaso, lo que evidencia la magnitud del problema.

Fecha límite para ponerse al día

El Gobierno estableció como plazo máximo el 6 de febrero de 2027 para que quienes tengan un vehículo bajo la figura de persona indeterminada legalicen el traspaso a su nombre.

La normativa advierte consecuencias para quienes no regularicen su situación dentro de los tiempos establecidos:

  • Suspensión del registro: si seis meses después de inscrito el vehículo como persona indeterminada no se formaliza el traspaso, el organismo de tránsito podrá iniciar el proceso de suspensión.
  • Restricción de circulación: una vez suspendido el registro, las autoridades podrán impedir que el vehículo transite por las vías del país.
  • Limitaciones en trámites: un vehículo con registro suspendido no podrá adquirir el SOAT ni realizar la Revisión Técnico-Mecánica hasta que el nuevo poseedor complete el proceso de registro a su nombre.

Requisitos para formalizar el traspaso

Para legalizar la propiedad del vehículo, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RUNT, tanto el propietario como el vehículo.
  • Contar con SOAT y Revisión Técnico-Mecánica vigentes.
  • Estar a paz y salvo por concepto de impuestos vehiculares de los últimos cinco años.
  • No tener multas o comparendos pendientes.
  • Pagar los derechos correspondientes ante el organismo de tránsito.

Además, deberán presentar:

  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
  • Contrato de compraventa o documento que certifique la posesión del vehículo por al menos un año.
  • Declaración juramentada en la que se manifieste desconocer el paradero del propietario inscrito y se asuman las obligaciones del vehículo.
  • Improntas de motor, chasis y serie, o certificación de revisión expedida por la Dijín cuando aplique.

Con esta decisión, el Gobierno busca cerrar el “limbo jurídico” en el que permanecen cientos de miles de vehículos y avanzar hacia un sistema de registro más transparente y formalizado en el país.