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JURÍDICO: Supertransporte suspende a 3 centros de enseñanza automovilística, por no certificar a los alumnos de acuerdo con la normatividad

Supertransporte suspende a 3 centros de enseñanza automovilística, por no certificar a los alumnos de acuerdo con la normatividad

Se pudo evidenciar que dichos Centros de Enseñanza Automovilística, presuntamente no aseguran que la formación académica se imparta atendiendo a la intensidad horaria tanto teórica como práctica requerida, y los alumnos podrían recibir su certificación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal finEnseñanza automovilística.La Superintendencia de Transporte mediante Resoluciones No. 14625, 14626 y 14627 de diciembre de 2019, ordenó como medida preventiva la suspensión inmediata y por un término de seis meses, la prestación del servicio por parte del Centro de Enseñanza Automovilística ACADEMIA DE AUTOMOVILISMO COLOMBIA SUCURSAL GIRARDOT S. de H, el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. AUTO PIJAOS S.A.S. y el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. SAFETY CAR S.A.S.,. Lo anterior, debido a que presuntamente no aseguraron que el proceso de formación y certificación de los alumnos es cumplido de acuerdo con las normas, generando riesgos debido a la alteración del servicio por parte de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los hechos se presentaron particularmente con respecto a la asistencia a las capacitaciones, puesto que, al tener impresiones dactilares de personas que pueden ser tanto instructores como alumnos, plasmadas en parafina dentro de sus instalaciones, se permite presuntamente que el registro de las mismas no sea veraz, en la medida en que cualquiera puede sustituirlas durante el proceso de formación. 2Supertransporte suspende a 3 centros de enseñanza automovilística, por no certificar a los alumnos de acuerdo con la normatividad Con esta conducta, dichos Centros de Enseñanza Automovilística, presuntamente no aseguran que la formación académica se imparta atendiendo a la intensidad horaria tanto teórica como práctica requerida, puesto que es posible que los alumnos reciban su certificación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y bajo reportes al RUNT que no corresponden a la realidad. Lo anterior, faltando al objetivo de formación tendiente a asegurar que quienes obtienen su certificado académico y consecuente obtención de la licencia de conducción, son personas capacitadas técnica y teóricamente para operar un vehículo automotor, y con los conocimientos y habilidades óptimas para reducir los riesgos de la actividad de conducción. Sanción  La Superintendencia de Transporte ordenó la suspensión preventiva de la habilitación del Centro de Enseñanza Automovilística ACADEMIA DE AUTOMOVILISMO COLOMBIA SUCURSAL GIRARDOT S. de H (Girardot) el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. AUTO PIJAOS S.A.S. (El Espinal) y el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. SAFETY CAR S.A.S. (Girardot), por un término de seis (6) meses, o hasta que se acredite que se superaron las causas que motivaron su imposición. Terceros interesados De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte. Recurso Contra las resoluciones que ordenan la medida preventiva de suspensión inmediata de la prestación del servicio, no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso, y se precisa que el procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

Fuente: Ministerio de Transporte Imagen: Archivo Ministerio de Transporte Ver artículo original Volver a página de inicio
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