Temas del día Vías

Este martes se vivirá otra jornada del Día sin carro y sin moto en Cali

La jornada será de 12 horas, iniciando a las 7:00 de la mañana.

Cali vivirá por segunda vez en el año el ‘Día sin carro y sin moto’, a partir de las de 7:00 a.m. y hasta las 7:00 p.m. informó el titular de la Secretaría de Movilidad de la Capital del Valle.

“Buscamos con esta importante jornada seguir haciendo conciencia a la ciudadanía respecto a la movilidad sostenible; la importancia de utilizar otras maneras de transportarnos diferente a la movilidad particular motorizada; conocer nuestra oferta de transporte público en todas sus modalidades y poder utilizar la bicicleta para desplazarnos”, explicó William Vallejo, secretario de Movilidad Distrital.

Con esta nueva jornada, se busca lograr la inmovilización de casi 700.000 vehículos a motor y evitar el ingreso a la ciudad de 250.000 más, provenientes de localidades vecinas.

De igual manera, dar un respiro al medio ambiente y que la comunidad se dé la oportunidad de utilizar medios de transporte alternativos, como la bicicleta.

Dado el impacto que significa la medida, que ya se cumplió este año el pasado 22 de septiembre, hay un largo listado de automotores que entran en las excepciones como las que se utilizan en la atención de emergencia de riesgos, la fuerza pública, la Administración Distrital en servicios públicos y recolección de basuras; el abastecimiento de alimentos y de bienes de consumo, entre otros.

La Secretaría de Movilidad refirió entre otros, las siguientes excepciones:

1.    Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial de la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Cali, los embajadores y los cónsules.

2.    Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública; vehículos operativos de Migración Colombia y del-Inpec, que sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.

3.    Vehículos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, vehículos de Gestión del Riesgo y para operativos del Dagma.

4.    Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud Pública Distrital.

5.    Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.

6.    Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible

7.    Vehículos y motocicletas de tipo operativo destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas.

8.    Vehículos operativos de las secretarías distritales de Movilidad, Seguridad y Justicia, Infraestructura y Salud Pública; del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de organizaciones no gubernamentales (ONG).

9.    Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad de manera permanente.

10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.

11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado, mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal, el Procurador Provincial, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal, el Contralor Seccional, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los registradores delegados departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional, concejales de Cali y Diputados del Departamento.

13. Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación – Seccional Cali; los vehículos designados por la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.

14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico, según su licencia de tránsito.

15. Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–Dian, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad, debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar uniformado e identificado.

17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la ‘jornada de movilidad sostenible’.

18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público, debidamente identificados.

19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.

20. Vehículos destinados al transporte de valores, debidamente identificados y acondicionados.

21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio.

23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.

24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.

26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a tres o cinco toneladas que transporten materiales de construcción.

27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos horas para disponer el vehículo a su lugar de destino.

28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos, que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la ‘jornada de movilidad sostenible’.

Fuente: RCN Radio

Imagen: El Pais

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