Transporte

Hacia finales del 2016 comenzará a funcionar registro en línea y en tiempo real del SOAT

Un año tendrán el Registro Único Nacional de Tránsito  (RUNT) y las aseguradoras para implementar el registro en línea y en tiempo real del  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de acuerdo con la Resolución 5886 del 24 de diciembre de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, y que busca avanzar en el propósito de automatizar […]

Un año tendrán el Registro Único Nacional de Tránsito  (RUNT) y las aseguradoras para implementar el registro en línea y en tiempo real del  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de acuerdo con la Resolución 5886 del 24 de diciembre de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, y que busca avanzar en el propósito de automatizar los trámites que se prestan a la ciudadanía.

Este plazo, tal como ya había informado el Ministerio de Transporte en el comunicado de prensa del  28 de diciembre de 2015, servirá para que las compañías aseguradoras y el RUNT tomen las medidas tecnológicas necesarias para hacer posible el registro en línea y en tiempo real del SOAT, es decir, todo el 2016.

De esta manera, y a partir de la última semana de diciembre del presente año, los propietarios y conductores de vehículos del país podrán presentar el SOAT a las autoridades de forma física o virtual, para lo que en ambos casos las autoridades tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el RUNT.

Mientras la implementación tecnológica se da, los ciudadanos que conduzcan por las calles y carreteras del país, deberán portar físicamente el documento del SOAT, que podrá ser exigido por la Autoridad de Tránsito.

Entre las directrices que la resolución establece a las aseguradoras para efectos de llevar a cabo la expedición del SOAT y garantizar su consulta, se encuentran:

–  Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el RUNT. La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa.

– Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el RUNT los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.

– El RUNT entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora, el certificado de registro de la póliza, firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él.

– Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

Los costos en que incurra el RUNT, asociados a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue en línea de los datos de la póliza al RUNT, generación y habilitación de la consulta vía internet del certificado de registro en el RUNT serán cubiertos por las compañías aseguradoras.

Fuente: MinTransporte

Fotografía: MinTransporte