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Las únicas carreteras del país con límite de velocidad de 120 km/h

Las únicas carreteras del país con límite de velocidad de 120 km/h
Crédito Imagen: Semana

Estas son las únicas vías del país en las que se puede transitar a 120 km/h

Desde la entrada en vigor de la Ley 2251 de 2022, los límites de velocidad en Colombia están claramente definidos para cada tipo de vía, con el objetivo de reducir los accidentes de tránsito y proteger la vida de todos los actores viales.

La Ley 2251 de 2022, conocida como la Ley Julián Esteban, modificó varios artículos del Código Nacional de Tránsito y estableció límites de velocidad más estrictos. Según la normativa, en zonas urbanas y carreteras municipales, la velocidad máxima permitida es de 50 kilómetros por hora (km/h). Este límite se reduce a 30 km/h en áreas escolares y residenciales.

En el caso de las carreteras nacionales y departamentales, la velocidad máxima permitida es de 90 km/h. No obstante, hay una excepción importante: en las vías de doble calzada que no cuenten con pasos peatonales en su diseño, se permite alcanzar una velocidad de hasta 120 km/h. Estas son las únicas carreteras del país donde está legalmente autorizado circular a esa velocidad.

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Límites por ciudad

En las principales ciudades del país, se aplican límites específicos, aunque generalmente respetan los valores nacionales:

  • Bogotá: 50 km/h en zonas urbanas y 30 km/h en escolares y residenciales. En algunas vías troncales o principales, la velocidad puede aumentar hasta 60 km/h, según la señalización.
  • Medellín: El límite urbano es de 50 km/h, pero en avenidas y autopistas seleccionadas puede llegar hasta 80 km/h.
  • Cali: Se permite circular a 50 km/h en zonas urbanas y entre 60 y 80 km/h en algunas vías rápidas, si está debidamente señalizado.
  • Cartagena: También mantiene el límite urbano en 50 km/h, con una reducción a 30 km/h en zonas con alta afluencia peatonal, como el centro histórico.

Sanciones por exceder los límites

Conducir por encima de los límites de velocidad establecidos constituye una infracción tipo C29, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Esta falta implica una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Para el año 2025, con un SMLDV de $47.450, el valor de la sanción asciende a $711.750.

Respetar los límites de velocidad no solo evita sanciones económicas, sino que también salva vidas. La Ley Julián Esteban recuerda la importancia de conducir con responsabilidad para garantizar la seguridad vial en el país.

Fuente: Semana