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Legalizar los motocarros para transporte público en Colombia, el debate que se abre en el Congreso

Al Congreso de la República llegó en las últimas horas un proyecto de ley que de inmediato empezó a generar polémica: la legalización del transporte público a través de los llamados motocarros.

Los motocarros son motocicletas que se adecúan con una especie de cabina para prestar servicio de transporte de pasajeros. A pesar de que es un medio de transporte muy utilizado en algunas ciudades del país, aún no está legalizado, lo que lleva a que quienes viven de esta labor se vean enfrentados a constantes inmovilizaciones de vehículos.

El transporte público a través de este tipo de vehículos se ha popularizado en algunas zonas del país donde la cobertura de sistema de transporte es deficiente, pero además se ha convertido en una opción de vida para miles de familias en territorios donde reina la informalidad.

Esta opción para movilizarse está siendo utilizada en zonas deprimidas, sobre todo por personas de los estratos 1, 2 y 3.

A pesar de que se trata de un medio de transporte popular y económico, ha causado la inquietud de hasta qué punto se compromete la seguridad de los usuarios, teniendo en cuenta que, en caso de accidentes, tanto los pasajeros como el conductor se encuentran expuestos por el diseño de los motocarros, cuya cabina, en ocasiones, no tiene las condiciones para resistir golpes fuertes.

Uno de los elementos más llamativos es que el Gobierno nacional expresó su apoyo a la iniciativa.

“Muchos municipios de Colombia solo tienen como opción de transporte los llamados motocarros, que son motocicletas adecuadas para algún tipo de carga o prestan servicio en sitios donde no llega ningún tipo de transporte, y es prudente que los alcaldes tengan instrumentos para controlar el tráfico”, expresó el consejero para las regiones, Luis Fernando Velasco.

El texto de la iniciativa, presentada por el representante liberal Andrés Calle, señala que esta regirá “en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª. El servicio se prestará dentro del territorio rural y urbano de la jurisdicción del respectivo municipio”, es decir, en las ciudades más pequeñas en las que no hay un sistema de transporte altamente desarrollado.

Sin embargo, el texto contiene una ‘perla’ que ha llamado la atención, pues indica que “la autoridad municipal de 1ª, 2ª y 3ª categoría, podrá autorizar el funcionamiento del servicio regulado en la presente ley, en aquellas zonas donde se establezca que existe un déficit en la capacidad transportadora que puede ser atendido por el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y carga en vehículos motocarros a libre destinación del usuario”.

Es decir que en las grandes ciudades, incluso las capitales, también podría ser legalizado este medio de transporte.

Adicionalmente, el texto señala que los motocarros, de manera excepcional, también podrían ser utilizados para transporte intermunicipal.

“Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio y las condiciones geográficas lo requieran, las autoridades de tránsito de dos o más municipios colindantes podrán establecer acuerdos con el fin que se pueda prestar el servicio entre sus jurisdicciones”, señala el texto.

El proyecto también indica que los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público deberán ser en su totalidad pintados de color blanco sin propaganda o publicidad alguna, y que para la operación de los mismos se requerirá la obtención de la tarjeta de operación.

De igual manera, deberán tener una póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cumplir al menos los siguientes riesgos: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos por persona.