El Ministerio de Transporte lanzó una fuerte advertencia a todas las autoridades de tránsito del país ante el aumento de vehículos que circulan con placas en condiciones irregulares. La entidad pidió reforzar los operativos y aplicar sin excepciones las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito.
La instrucción quedó consignada en una circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito, firmada por su director, Luis Alejandro Zambrano Ruiz, donde se recuerda que la placa única nacional es obligatoria para todos los vehículos matriculados en Colombia y no admite flexibilizaciones por parte de autoridades locales. Según el Ministerio, la placa debe garantizar una identificación clara, visible y sin modificaciones, tal como lo establece la Ley 769 de 2002.
En el documento, fechado el 13 de noviembre de 2025, el Gobierno detalla las prácticas irregulares que se han vuelto frecuentes en vías urbanas y carreteras, y que requieren intervención inmediata de alcaldías, organismos de tránsito y la Policía. Todas ellas, según la circular, deben derivar en comparendos y, en la mayoría de casos, en la inmovilización del vehículo, salvo que el conductor pueda corregir la falta de forma inmediata.
Las cuatro irregularidades que deben ser sancionadas
El Ministerio identifica cuatro tipos de conductas que comprometen la identificación de un vehículo y que deben ser objeto de control estricto:
1. Uso de placas extranjeras o imitaciones
Se han detectado vehículos que reemplazan la placa nacional por distintivos de otros países o accesorios decorativos que simulan ser placas. De acuerdo con el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito, esto equivale a circular sin placa oficial y debe sancionarse de la misma manera.
2. Luces o accesorios que impiden la lectura
La circular advierte sobre la instalación de luces LED, exploradoras, sistemas estroboscópicos u otros dispositivos ubicados cerca de la placa que dificultan la visibilidad de los caracteres. La Ley 769 de 2002 prohíbe estas instalaciones y establece la imposición de comparendo cuando impiden la correcta identificación del vehículo.
3. Placas deterioradas o sin especificaciones técnicas
Otra infracción recurrente es circular con placas que presentan desgaste, pérdida del recubrimiento retroreflectivo, ausencia de color o falta de elementos técnicos definidos en la ficha MT-001-1992. En estos casos, la autoridad debe ordenar el trámite de duplicado ante el organismo de tránsito.
4. Placas mal ubicadas, inclinadas u ocultas
También deben ser sancionadas las placas instaladas de manera incorrecta: inclinadas, no perpendiculares al piso, parcialmente cubiertas por accesorios o modificadas con mecanismos para moverlas o esconderlas. Cualquier alteración de la posición reglamentaria configura infracción.
¿Qué sanciones aplican?
La circular señala que estas conductas deben sancionarse según los artículos 45 y 131 del Código Nacional de Tránsito, que establecen una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes —equivalente a $322.070 en 2025— para casos de placas adulteradas, falsas, ausentes o mal instaladas.
Además, la norma ordena la inmovilización del vehículo, salvo cuando la irregularidad pueda corregirse de inmediato retirando el accesorio indebido o ajustando la placa a la posición reglamentaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.











