NACIONAL: Se reactivan cobros de peajes desde este lunes
1 junio, 2020
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A través del decreto 768 del 30 de mayo de 2020, el ministerio de Transporte adoptó las medidas y dio lineamiento a la prestación del servicio público de transporte, decreto que comenzará a regir este lunes.
Según la medida, para el caso de transporte de pasajeros individual tipo taxi, el servicio se podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, bajo el cumplimiento de protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, se establece qué vehículos pueden circular en el país, entre los que se cuentan los de cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
Además podrán circular los de funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
Los vehículos que presten actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias también podrán movilizarse, así como los de la La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
También los de la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, aculcolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. [… ]
Los vehículos que circulan para la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas también podrán movilizarse.
También podrán hacerlo los que prestan servicio en actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelaci6n en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
Pues el decreto detalla así: ” Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 dispone que los recursos para la construcción y conservación de la infraestructura a cargo de la Nación son: (i) los que se apropien en el presupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso de la infraestructura a los usuarios. De modo que se hace necesario contar con el recaudo de peajes con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de
Ia Nación.
Fuente: Revista Portafolio
Imagen: Archivo Revista Portafolio
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