Este vehículo ha ido ganando acogida en las principales ciudades del país.
Ante esta alternativa, que viene en alza en grandes ciudades, hay quienes se preguntan por la regulación de uso para tener una patineta de este tipo. Y es que si bien es un medio de transporte que quizá parecería ‘inofensivo’, es un vehículo y por tanto necesita una normativa puntual.
Ante esta alternativa, que viene en alza en grandes ciudades, hay quienes se preguntan por la regulación de uso para tener una patineta de este tipo. Y es que si bien es un medio de transporte que quizá parecería ‘inofensivo’, es un vehículo y por tanto necesita una normativa puntual.
¿Bajo que condiciones se puede usar una patineta eléctrica?
Aunque las patinetas eléctricas no aparecen definidas en el Código Nacional de Tránsito, la Secretaría de Movilidad de Bogotá— en un concepto jurídico publicado en 2021— hizo hincapié en que la definición de “vehículo” se aplica a su naturaleza.
La entidad distrital mencionó que las patinetas de carácter eléctrico son vehículos de dos o más ruedas en línea compuesta, que además tienen una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, “y cuyo movimiento está generado a partir de una fuerza que empuja o da impulso.”
Ante la falta de un lineamiento específico a nivel nacional, la Secretaría recordó lo estipulado en la resolución 336 de 2019, por la cual se dispuso que:
- La velocidad no podrá ser superior a 20km/h.
- Estos dispositivos deberán tener freno, timbre, luz blanca delantera, luz roja trasera, pie de apoyo, dispositivo para su geolocalización (GPS) y número único de identificación visible en cada patineta.
Además, recordando lo apuntalado en la Ley 769 de 2002, se expone que todo vehículo deberá respetar a los actores viales. Las patinetas eléctricas no son la excepción.
¿Qué entidad regula el uso de las patinetas eléctricas en Colombia?
Entonces, los vehículos conocidos como patinetas eléctricas no se encuentran textualmente definidos en las regulaciones del Código Nacional de Tránsito. Tampoco hay una entidad específica que rija su uso.
Sin embargo, es cierto que por sus características físicas encaja dentro de la definición de vehículos activos, según enfatizó la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
En conformidad con el Código Nacional de Tránsito, vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”.
Fuente: Eltiempo.com
Imagen: Pulzo