La ministra de Transporte Natalia Abello, dijo que en la reglamentación señalarán el procedimiento que debe seguir la industria para homologar los vehículos que se utilizarán en esta modalidad y los niveles de servicio que deben cumplir las empresas habilitadas por el Ministerio.
Afirmó Abello, que “bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares pueden prestar o atender algún tipo de servicio público de transporte de pasajeros”.
El Ministerio de Transporte y de acuerdo con un decreto de 2015 que estableció los parámetros legales para la prestación del servicio, el Ministerio tenía seis meses, contados a partir del 27 de noviembre, para reglamentar las condiciones relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo. Este plazo vence en mayo de 2016.
La titular de la cartera de Transporte explicó que se fijarán los parámetros sobre la funcionalidad de las plataformas y los requisitos que deben cumplir los propietarios de estas para habilitarse en Colombia.
En la reglamentación que se expedirá se busca que el uso de la tecnología en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se constituya en una herramienta que mejore la operación, la gestión y la seguridad.
Algunos de los requisitos son implementar herramientas web, la vinculación de aplicaciones (apps) para el acceso desde dispositivos electrónicos móviles y que los usuarios tengan la opción no sólo de solicitar sino aceptar y cancelar el servicio libremente.
También registrar la información de conductores y vehículos en las plataformas, que debe estimar la tarifa y el tiempo de llegada de origen y destino y gestionar pagos por medios electrónicos.
En la reglamentación también se contempla calificar la calidad del servicio prestado, que integra la calificación del conductor de servicio de lujo.
Fuente: Caracol Radio
Fotografía: Mintransporte
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