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Restricción de vehículos de carga pesada PUENTE FESTIVO “REYES MAGOS”

Restricción de vehículos
Crédito Imagen: Pixabay

Restricción de vehículos de carga pesada:

Con la llegada del “Puente festivo Reyes Magos”, el Ministerio de Transporte ha emitido una importante normativa para regular el tránsito de vehículos de carga pesada. Esta medida busca garantizar la seguridad y la fluidez en las carreteras nacionales durante estos periodos de alto flujo vehicular.

Las restricciones aplican para vehículos de carga con un peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos). A continuación, se detallan las fechas y horarios específicos en los que se implementarán estas restricciones:

Puente festivo Reyes Magos“: Del viernes 3 de enero al lunes 6 de enero de 2025.

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Estas medidas se establecen conforme a las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, que regulan el tránsito vehicular en días festivos para evitar congestiones y accidentes en las vías más transitadas del país.

DÍAFECHAHORARIO
VIERNES3 enero 202415:00 a 23:00 horas
Aplica únicamente en las vías del Departamento de Cundinamarca (sentido éxodo salida Bogotá).
 
12:00 a 23:00 horas
Aplica en ambos sentidos, en las vías “Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca”, “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – La Paila”.
SÁBADO4 enero 202406:00 a 15:00 horas
Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos).
DOMINGO5 enero 2024No aplica.
“Ver NOTA 2”.
LUNES
(Festivo)
6 enero 2024Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos).
 
En las vías “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – La Paila”, aplica en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 09-01-2024.
VÍAS A RESTRINGIR:
ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.BOGOTÁ – CHOACHÍ.BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORÁN – GUADUAS.BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.BOGOTÁ – TOCANCIPÁ – TUNJA.BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA.BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.POPAYÁN – MOJARRAS – PASTO – IPIALES – RUMICHACA, INCLUYE VARIANTE DE POPAYÁN. Aplica únicamente para las fechas del puente festivo de “Reyes Magos”.CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS – SABANAGRANDE (ATL).HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.IBAGUÉ – CALARCÁ – LA PAILA.IBAGUÉ – HONDA.MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).MOSQUERA (DESDE PEAJE RÍO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – LOS ALPES.NEIVA – GARZÓN – PITALITO.PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.PUERTA DE HIERRO – MAGANGUÉ- MOMPÓS – GUAMAL – EL BANCO – TAMALAMEQUE – EL BURRRO.SANTA MARTA – PALOMINO.SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR. SOGAMOSO – TOQUILLA.TUNJA – BARBOSA.TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.VILLAVICENCIO – CUMARAL.VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:
 BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.BUCARAMANGA – LA LIZAMA.BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.CALI – POPAYÁN.CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA.GIRARDOT – NARIÑO – GUATAQUÍ – CAMBAO.MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.PALMIRA – YE DE VILLA RICA.PEREIRA – CARTAGO – LA PAILA.

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días domingo 24, lunes 25, domingo 31 de diciembre de 2023 y lunes 01 de enero de 2024, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.

El jueves 07 de diciembre de 2023 la restricción aplica únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá y vías del Departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías Bogotá – Tunja, Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – La Paila.

El viernes 08 y sábados 23 y 30 de diciembre de 2023, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas de este documento, exceptuando la vía Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca.

El viernes 05 de enero de 2024 la restricción aplica desde las 15:00 hasta las 23:00 horas únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá y vías del Departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. En las vías Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca, Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – La Paila, la restricción aplica desde las 12:00 hasta las 23:00 horas en ambos sentidos.

El sábado 06 de enero de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas de este documento.

El domingo 10 de diciembre de 2023 la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas de este documento, exceptuando la vía Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca. En la vía Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.

El lunes 08 de enero de 2024 la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas de este documento. En la vía Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.

NOTA 2: El sábado 09 de diciembre de 2023 y domingo 07 de enero de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Calarcá – La Paila, desde las 16:00 hasta las 23:00 horas.

NOTA 3: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 4: La relación de los 11 corredores como vías con excepción de restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), se realiza sin perjuicio a las medidas y disposiciones expedidas por los diferentes administradores viales.

NOTA 5: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)  

Es de anotar que, las excepciones anteriormente enunciadas aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

NOTA 5.1: Para el caso oxígeno y combustibles, se exceptúan de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el presente documento, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos dedicados al transporte de Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.

NOTA 6: Con el fin de contribuir al normal desarrollo de las elecciones territoriales atípicas en el mes de diciembre de 2023, se exceptúan de las medidas de restricción a vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el presente Boletín, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos dedicados al transporte de material electoral, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.

NOTA 7: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.

NOTA 8: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

NOTA 9: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20214000575661 del 10/06/2021, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado transportado con destino a frigorífico, exceptuándose como especie pecuaria.

NOTA 10: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante los puentes festivos de “Día de la Inmaculada Concepción”, “Navidad”, “Año Nuevo” de 2023 y “Reyes Magos” de 2024, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales adelante relacionados, así:

Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan, aplicando la nota especial del presente comunicado. Igualmente se autoriza realizar los manejos del tránsito vehicular, en las fechas y horarios de los puentes festivos de “Día de la Inmaculada Concepción”, “Navidad”, “Año nuevo” de 2023 y “Reyes Magos” de 2024.

NOTA 11: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 12: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los Boletines Estratégicos de Seguridad y Movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

NOTA 13: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo, de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional). 

NOTA 14: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizar obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios. 

NOTA 15: Se establece el Puesto de Mando Unificado – PMU con asistencia del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Para dudas, inquietudes o reportes adicionales de las vías, se encuentran dispuestos los siguientes canales de atención, así:

  1. Para usuarios de Claro y Movistar las líneas de atención disponibles 24/7: (601)7420767- 018000186707, WhatsApp (+57)1 7426767
  2. Para usuarios de otros operadores móviles: #767 (temporalmente fuera de servicio para Claro y Movistar)
  3. Sigue en Facebook y en X @numeral767