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TRANSPORTE DE CARGA: Colfecar analiza alcance de ley de financiamiento sobre transporte de carga

Transporte de carga: Colfecar analiza alcance de ley de financiamiento

Colfecar analiza alcance de ley de financiamiento sobre transporte de cargaTransporte de carga. Colfecar señaló que en lo que corresponde al servicio público de transporte de carga, que actualmente se encuentra excluido del IVA, es decir que no está gravado y quien lo presta no es responsable del impuesto, la redacción del artículo 11 del proyecto de ley de financiamiento, que contempla tal posibilidad no es afortunada pues crea ambigüedades que el gremio despejará con la ayuda de expertos. El proyecto radicado en el Congreso por el Gobierno dispone, sin distinguir, lo siguiente: “PL- 2018-N240C. ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedaría así: ARTICULO 476. SERVICIOS Y BIENES RELACIONADOS AL SERVICIO EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

  1. “Los servicios de transporte público terrestre y fluvial de pasajeros”
De acuerdo con Colfecar, el artículo vigente hoy es claro al disponer que, “Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
  1. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional,y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.”
En lo demás el Proyecto de Ley dispone: – Una Tarifa General del Impuesto Sobre las Ventas-IVA, del dieciocho por ciento (18%). A partir del año 2021, la tarifa general del impuesto sobre las ventas –IVA es del diecisiete por ciento (17%). – Compensación de la carga impuesta por concepto del IVA para la población de menores ingresos. Créase una compensación en favor de cada hogar de menores ingresos para contrarrestar la carga del impuesto sobre las ventas – IVA, a partir de 2019. Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos que el Gobierno nacional transferirá con una periodicidad bimestral, equivalente a tres (3) UVT. – IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL. Los responsables del impuesto sobre las ventas podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo correspondiente al año en el que se efectúe su pago y así sucesivamente, hasta agotarse, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de bienes de capital, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Cuando la adquisición de los bienes de capital se realice a través de un contrato de leasing, procedería el descuento en cabeza del arrendatario. Este IVA no podría tomarse simultáneamente como costo o gasto. Cabe recordar que el Gobierno radicó el miércoles anterior el proyecto de Ley de Financiamiento, cuya finalidad es cubrir el déficit fiscal de 19 billones en el presupuesto nacional, lo que implica una financiación a corto plazo. Fuente: Colfecar Imagen: Archivo Colfecar Ver artículo original Volver a página de inicio]]>