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Vehículos de transporte por cuenta propia deben portar estos documentos para poder circular

Vehículos de transporte por cuenta propia

Vehículos de transporte por cuenta propia

La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) dio a conocer una lista de documentos que deben portar los conductores que en un vehículo presten el servicio de movilización por cuenta propia a personas o bienes.

En un comunicado difundido este martes explica que los autos que realizan esa actividad beneficia a los ciudadanos de trasladarse de un punto a otro.

La disposición se basa en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Este señala que el transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada.

Requerirán de una autorización, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar. Por lo tanto, se prohíbe prestar mediante esta clase de transporte, servicio público o comercial”, se indica.

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Documentos que debe portar

  • Licencia de Conducir.
  • Matrícula.
  • Contrato de arrendamiento (vehículos rentados).
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC).

La AMT entonces indica que la habilitación por cuenta propia no podrá ser utilizada para prestar servicios de transporte público o comercial. Su incumplimiento se sancionará con la suspensión o revocatoria de la autorización.

Fuente: MSN

Imagen: Pixabay

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