El Ministerio de Transporte advirtió que la aptitud física y mental es un requisito determinante para obtener o renovar la licencia de conducción en Colombia, lo que podría impedir que algunos ciudadanos con condiciones de salud específicas, como enfermedades cardíacas, accedan o conserven este documento.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), la circulación de todos los actores viales está regulada bajo criterios que buscan garantizar la seguridad en las vías. En este marco, la licencia de conducción se define como un documento público, personal e intransferible que habilita a una persona para operar vehículos en el territorio nacional.
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Uno de los requisitos esenciales para su expedición es la presentación de un certificado médico que avale la aptitud física, mental y de coordinación motriz del solicitante. Este documento debe ser emitido por un profesional de la salud registrado ante las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud o el RUNT.
La normativa también establece que estos criterios aplican tanto para conductores particulares como para quienes operan vehículos de servicio público, quienes deben cumplir con evaluaciones teóricas, prácticas y médicas en igualdad de condiciones.
Evaluación médica y enfermedades cardíacas
El Ministerio de Transporte precisó que las personas con afecciones cardíacas deberán someterse a controles más estrictos para determinar si están en condiciones de conducir. Para ello, se utiliza la clasificación funcional de la New York Heart Association, que mide la capacidad física del paciente en cuatro niveles.
En los niveles I y II se ubican quienes presentan limitaciones leves o moderadas en su actividad física, mientras que los niveles III y IV corresponden a casos con restricciones severas o incapacidad para realizar actividades sin síntomas, lo que podría impedir la obtención o renovación de la licencia.
La entidad enfatiza que no se permitirá conducir a quienes presenten alteraciones en la función cardíaca con signos de descompensación, síncope o arritmias. Además, el informe cardiológico debe certificar una fracción de eyección superior al 45% para considerar viable la autorización.
Casos especiales y restricciones
Algunas condiciones permiten la conducción bajo vigilancia médica. Por ejemplo, las personas con marcapasos o prótesis valvulares podrán acceder o renovar su licencia después de un periodo determinado, siempre que cuenten con concepto favorable de un cardiólogo.
En estos casos, la vigencia del documento puede ser limitada, generalmente entre uno y dos años, dependiendo de la evolución del paciente y el cumplimiento de los criterios clínicos exigidos.
En conclusión, aunque ciertas enfermedades cardíacas no excluyen automáticamente a los conductores, sí imponen condiciones estrictas que, de no cumplirse, pueden derivar en la negación o cancelación de la licencia de conducción en el país.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
















