Estimados Clientes y Usuarios
Reciban un cordial saludo por parte de Grupo OET.
A continuación compartimos con ustedes la siguiente información que es de gran interés para todos:
Por considerarlo de su interés nos permitimos informarles la emisión de la Circular 20164000347021 del 3 de Agosto de 2016 y de la Circular 20164000358691 del 11 de Agosto de 2016 expedidas por el Ministerio de Transporte en relación a los siguientes asuntos:
Circular 20164000347021: Por medio de la cual se recuerda la obligación del reconocimiento económico al propietario, tenedor o poseedor del vehículo, cuando el término de permanencia en el lugar de cargue o descargue es superior a doce (12) horas; así mismo se señala que los acuerdos entre la empresa de transporte y el generador de carga no resultan vinculantes para el propietario del vehículo y en este sentido el pago se deberá realizar conforme lo señala el Artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015.
Circular 20164000358691: Por medio de la cual se recuerda la obligación del generador de carga y de la empresa de transporte de pagar los valores derivados del cargue y descargue, los cuales podrán ser incluidos en el flete o como un valor adicional, aclarando que en ningún caso tales costos deberán ser trasladados al propietario, tenedor o poseedor del vehículo.
A continuación se relaciona link donde podrán descargar las Circulares:
https://www.mintransporte.gov.
https://www.mintransporte.gov.
Fuente: Grupo OET