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DIAN aclara tratamiento de IVA en pérdida de mercancía durante su transporte

IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto No. 0446 del 3 de marzo de 2024, clarificando el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en caso de pérdida de mercancía durante el transporte. Esta declaración arroja luz sobre un aspecto crucial para el sector del transporte de carga, brindando claridad y orientación a los actores involucrados.

Según lo establecido por la DIAN, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, está excluido del IVA. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el contrato de transporte puede involucrar mercancías gravadas con el IVA. En caso de pérdida de estas mercancías durante el transporte, no se considera como un hecho generador del tributo, de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.).

La DIAN ha delineado dos posibles escenarios para el tratamiento de la indemnización por la pérdida de mercancía:

  1. Adquisición de Mercancías por el Transportador: Si el transportador adquiere las mercancías de un tercero para indemnizar la pérdida, el IVA se causará en cabeza del propio transportador.
  2. Indemnización Monetaria: En caso de que la indemnización se realice mediante el pago en efectivo del valor de la mercancía, esta no generará IVA para el transportador. Sin embargo, si la parte indemnizada decide adquirir nuevamente las mercancías perdidas, el IVA se causará en cabeza de dicha parte.

Este pronunciamiento de la DIAN ofrece una guía clara y concisa sobre cómo abordar la pérdida de mercancía en el contexto del transporte, garantizando una aplicación correcta de las normativas tributarias. Es fundamental que todos los actores del sector del transporte de carga estén al tanto de estas disposiciones para evitar posibles confusiones o malentendidos en el futuro.

Para obtener más detalles y consultar el documento completo emitido por la DIAN, se invita a los interesados a revisar el documento adjunto a esta noticia.

Concepto No. 0446 del 3 de marzo de 2024 – DIAN

Fuente: Incp