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TRANSPORTE DE CARGA: Proceso para que transportadores cumplan con aportes parafiscales

Proceso para que transportadores cumplan con aportes parafiscales
Cabe precisar que el Ministerio de Transporte no establece costos para efectos de la UGPP Aportes parafiscales. Colfecar dio a conocer los alcances del proceso que se viene adelantando para la construcción de alternativas que permitan determinar el Ingreso Base de Cotización IBC, en el sector del transporte automotor de carga dentro componente de costos […]

Cabe precisar que el Ministerio de Transporte no establece costos para efectos de la UGPP

Aportes parafiscales. Colfecar dio a conocer los alcances del proceso que se viene adelantando para la construcción de alternativas que permitan determinar el Ingreso Base de Cotización IBC, en el sector del transporte automotor de carga dentro componente de costos deducibles a partir del Sistema de Información para el Transporte Automotor de Carga SICE TAC.

En línea con ello, el Ministerio de Transporte realizó el pasado 22 de mayo una reunión en conjunto con la Dirección de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, para evaluar los adelantos en la  depuración y ajuste  del sistema de costos SICE TAC como referente para realizar los aportes parafiscales para el sector y que fue incluido en el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo PND o Ley 0001955/19.

Frente a esto Colfecar señaló que para avanzar en forma positiva en el desarrollo de este tema es necesario que se tenga en cuenta el parámetro que se estaba tomando de ingresos por parte de la UGPP, el cual debe atender a los costos (para efectos de deducibles) no solo nutridos por el SICE TAC, sino que a partir de éstos, complementarse con los que no se encuentran establecidos allí.

De igual manera, el gremio indicó que el PND, incluyó una presunción de costos que puede ser robustecida tanto por la información del SICETAC como por las mesas de trabajo del sector respecto de los costos no que no están contemplados.

La idea es dar alcance a la certificación de costos que expidió el Ministerio de Transporte para la UGPP el 20 de marzo de 2019.

De esta forma, entre los resultados que arrojó dicha reunión, Colfecar destacó que la autoridad ha identificado que los transportadores efectivos, es decir los propietarios y/o conductores de los equipos, no tienen los soportes de una contabilidad que permita calcular claramente los ingresos base para la cotización.

Frente a lo anterior, se acordó construir una herramienta de costos de transporte propia de la UGPP, para determinar la deducción de parafiscalidad que tomará como  referente el SICE TAC, que como tal tiene un enfoque para la regulación de relaciones económicas.

De esta forma, y con el objetivo de construir en conjunto los costos asociados a la operación, se adopta como base el SICETAC dispuesto por el Ministerio de Transporte, con el fin de cruzar los costos y deducirlos de los ingresos para que finalmente se pueda calcular la cotización.

Así mismo, se observó que los ingresos base, que estaba consolidando la UGPP, no contemplaban la variable “costos”, la cual es fundamental para efectos de hacer las deducciones.

Hay que destacar que no siendo claro cuál es el porcentaje real de los ingresos y costos, puesto que las operaciones son fluctuantes atendiendo a condiciones como rutas, tipo de carga, vehículos, la presunción de costos puede desvirtuarse.

En este aspecto, Colfecar señaló que el principal logro obtenido por el gremio es que se le está dando un trato especial al sector de carga frente a otros tipos de actividad económica para el manejo de este tema.

Sin embargo, el gremio precisó que para que esto quede en firme es necesario que el Consejo Directivo de la UGPP, conformado por el Director de la DIAN y el representante del Ministerio de Hacienda, entre otros, avale el esquema de costos referido por el Ministerio de Transporte, conforme lo dispuesto en el PND.

Para poder cumplir con este propósito existen dos opciones, por un lado el transportador podrá presentar los soportes contemplados en el artículo 107 del Estatuto Tributario para deducción de las expensas necesarias,  y por otro, será posible acogerse a la presunción establecida en el PND (SICE TAC).

Cabe precisar que el Ministerio de Transporte no establece costos para efectos de la UGPP, sino que simplemente provee la información compilada en el SICE TAC para que, a partir de este, se realice la construcción posterior necesaria del IBC.

Colfecar destacó que a partir del presente mes no habrá acciones persuasivas hasta que se definan los criterios sobre los cuales hay que realizar los aportes al sistema de seguridad social integral y que los transportadores que se encuentran afectados pueden solicitar el acompañamiento de la entidad para mitigar los efectos jurídicos de los procesos en curso ya sea (revocatoria directa o convenios de facilidad de pago.

Finalmente, Colfecar explicó que una vez el Consejo Directivo apruebe el referente de costos previsto en el PND se dará continuidad al proceso de construcción conjunta para determinar los criterios de costos que podrían ser tenidos en cuenta y que no se encuentran actualmente en el SICE TAC.

Fuente: Ministerio de Transporte

Imagen: Archivo Ministerio de Transporte

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