RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS PARA LOS SIGUIENTES PUENTES FESTIVOS: TODOS LOS SANTOS DEL VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2020 AL LUNES 02 DE NOVIEMBRE 2020 Y EL PUENTE FESTIVO INDEPENDENCIA DE CARTAGENA DEL VIERNES 13 AL LUNES 16 DE NOVIEMBRE 2020, EN LA RED VIAL NACIONAL.
Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su artículo 2 Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horas y vías de restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los siguientes términos:
DÍAS, HORAS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS
DÍAS, HORAS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS
PUENTE FESTIVO TODOS LOS SANTOS
DÍA
FECHA
HORARIO
VIERNES
30 octubre 2020
15:00 a 22:00 horas
Aplica únicamente salidas de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca y las vías No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, (sentido éxodo).
SÁBADO
31 octubre 2020
06:00 a 17:00 horas
Aplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
DOMINGO
01 noviembre 2020
No aplica
LUNES (Festivo)
02 noviembre 2020
10:00 a 23:00 horas
Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento y en las vías No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, inicia dos horas antes y termina dos horas después, desde las 08:00 a 01:00 horas del día 03 noviembre de 2020 (ambos sentidos).
PUENTE FESTIVO INDEPENDENCIA DE CARTAGENA
DÍA
FECHA
HORARIO
VIERNES
13 noviembre 2020
15:00 a 22:00 horas
Aplica únicamente salidas de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca y las vías No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, (sentido éxodo).
SÁBADO
14 noviembre 2020
06:00 a 17:00 horas
Aplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
DOMINGO
15 noviembre 2020
No aplica
LUNES (Festivo)
16 noviembre 2020
10:00 a 23:00 horas
Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento y en las vías No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, inicia dos horas antes y termina dos horas después, desde las 08:00 a 01:00 horas del día 03 noviembre de 2020 (ambos sentidos).
VÍAS A RESTRINGIR:
ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.
BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSE DEL NUS.
BOGOTÁ – CHOACHI.
BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
BOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORAN – GUADUAS
BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS
BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).
MOSQUERA (DESDE PEAJE RIO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.
- BUCARAMANGA – LA LIZAMA.
- BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.
- BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.
- CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN
- CAMBAO – VIANI – CRUCE CHUGUACAL.
- CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS (ATL).
- CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT. (INCLUYE RAMAL A SOACHA).
- CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA
- HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.
- IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA PAILA.
- IBAGUÉ – HONDA.
- MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.
- MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
- YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
- PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.
- PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.
- MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).
- NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
- PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.
- SANTA MARTA – PALOMINO.
- SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.
- SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR.
- SOGAMOSO – TOQUILLA.
- BOGOTA – TOCANCIPA – TUNJA.
- TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.
- TUNJA – BARBOSA.
- TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.
- VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ
- VILLAVICENCIO – CUMARAL
- YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:
- BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA. (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB).
- CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN
- NEIVA – GARZÓN – PITALITO.
- SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.
NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA 1: Los días viernes 30 de octubre y 13 de noviembre del presente año, la restricción aplica únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca (en sentido éxodo) y en las vías No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22 “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, se aplica en sentido éxodo, en el horario de 15:00 a 22:00 horas.
Los días sábados 31 de octubre y 14 de noviembre del presente año, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las 39 vías enunciadas anteriormente en el horario de 06:00 a 17:00 horas.
Los días domingos 01 y 15 de noviembre de 2020, no aplica la restricción y se pueden movilizar por las diferentes vías del país los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
Los días lunes 02 y 16 de noviembre de 2020, la restricción aplica en ambos sentidos para a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las 39 vías enunciadas anteriormente en el horario de 10:00 a 23:00 horas. Igualmente, se aplicará la restricción dos horas antes y dos horas después en los corredores viales No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22 “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, en el horario de 08:00 horas de los días lunes 02 y 16 de noviembre de 2020 hasta las 01:00 horas de los días martes 03 y 17 de noviembre 2020.
NOTA 2: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
- Periódico con ediciones del día.
- Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
- Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
- Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
- Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
- Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
- Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
- Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
- Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
- Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
- Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
Por lo anterior, se reitera que las excepciones descritas anteriormente aplican en los horarios de restricción de los días viernes, sábado, domingo y lunes de los puentes festivos “Todos los Santos e Independencia de Cartagena”; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.
NOTA 3: En atención al desarrollo del evento ciclístico denominado “Edición 52 de la Vuelta a la Juventud”, se hace necesario aplicar la restricción en ambos sentidos, a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las siguientes vías:
| FECHA | VÍAS A RESTRINGIR: | HORARIO |
| 30 de octubre de 2020 | 9. VILLAVICENCIO – ACACÍAS | 09:00 a 14:00 horas |
| 31 de octubre de 2020 | 9. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS41. VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ42. VILLAVICENCIO – CUMARAL | 06:00 a 17:00 horas |
| 01 de noviembre de 2020 | 9. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS41. VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ42. VILLAVICENCIO – CUMARAL | 06:00 a 22:00 horas |
NOTA 4: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante los siguientes puentes festivos: Todos los Santos e Independencia de Cartagena, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales, así:








Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan aplicando la nota especial del presente comunicado.
NOTA 5: De acuerdo a la autorización de movilización de combustible Gas Licuado de Petróleo GLP otorgada mediante comunicado oficial radicado MT No. 20194000153851 del 08/04/2019, se hace necesario precisar que para los días lunes 02 y 16 de noviembre de 2020, la restricción vehicular se aplicará teniendo en cuenta el artículo 5 de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014.
NOTA 6: De acuerdo a la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporte ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgado mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los horarios autorizados, así: los días sábados pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos se puede movilizar por todos los corredores viales y los días lunes festivos deberá cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.
NOTA 7: Teniendo en cuenta el Radicado MT No.: 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).
NOTA 8: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.
NOTA 9: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los boletines estratégicos de seguridad y movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
NOTA 10: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).
NOTA 11: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.
NOTA 12: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en las instalaciones del Instituto Nacional de Vías ubicadas en la calle 25G No. 73B-90, Complejo Empresarial Central Point Piso 4, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Los datos de contacto son celular: 320-3039152, correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.
Fuente: Ministerio de Transporte
Imagen: Archivo Ministerio de Transporte












Add Comment