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Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad

Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2022. Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), para el puente festivo “Día de San José” del viernes 18 al domingo 21 de marzo de 2022 y temporada de “Semana Santa” del viernes 08 al domingo 17 de abril de 2022, en la red vial nacional.

Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su Artículo 2°. Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) en los siguientes términos:

DÍAS, HORARIOS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS
 

 

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días domingo 10, lunes 11, martes 12 y viernes 15 de abril de 2022, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.

El viernes 18 de marzo de 2022, la restricción aplica para las salidas de la ciudad de Bogotá D.C. y vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías Bogotá – Girardot – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, en los horarios establecidos en el presente documento.

El sábado 19 de marzo de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas de este documento, exceptuando las vías Cali – Popayán – Pasto – Ipiales – variante de Popayán, Pasto – Mojarras y Pasto – Puente Rumichaca.

El lunes 21 de marzo de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, exceptuando las vías Cali – Popayán – Pasto – Ipiales – variante de Popayán, Pasto – Mojarras y Pasto – Puente Rumichaca. En las vías Bogotá – Girardot – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del siguiente día.

Los días viernes 08 y miércoles 13 de abril de 2022, la restricción aplica para las salidas de la ciudad de Bogotá D.C. y en las vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, Pasto – Mojarras y Pasto – Puente Rumichaca, en los horarios establecidos en el presente documento.

Los días sábado 09, jueves 14 y sábado 16 de abril de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) que se movilicen por las 41 vías a restringir enunciadas en el presente documento.

El domingo 17 de abril de 2022, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento. En las vías Bogotá – Girardot – Ibagué e Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del siguiente día.

NOTA 2: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 3: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
     

Es de anotar que, las excepciones anteriormente enunciadas aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

NOTA 4: Teniendo en cuenta el comunicado oficial con radicado MT No. 20194000153851 de fecha 08/04/2019, se hace necesario precisar que, el Ministerio de Transporte autorizó el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas (3400 Kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a Gas Licuado de Petróleo GLP, durante los días, horarios y vías de restricción a nivel nacional, de acuerdo con el contenido del presente Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.

NOTA 5: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.

NOTA 6: Teniendo en cuenta el Radicado MT No.20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

Fuente: Mintransporte

Imagen:  Mintransporte

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