La actual administración de Carlos Fernando Galán estará liderando la primera jornada del año, según lo consagrado en el Decreto 036 del 2023
De acuerdo con lo consagrado en el Decreto 036 del 2023 por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el jueves 1 de febrero se estará realizando la primera jornada anual de la estrategia del Día sin carro y sin moto.
“Por medio del cual se establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”.
Además, según el decreto, durante la jornada estará prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.
Es por eso que se estima que cerca de dos millones de vehículos automotores dejen de circular a lo largo del día en la capital, por lo que, los residentes de la capital deberán disponer de otros medios de transporte para movilizarse a sus destinos.
Sin embargo, la norma, en su artículo 1, también establece qué vehículos podrán circular durante la jornada:
- Vehículos de transporte público: TransMilenio, Sitp, TransMicable y taxis.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas, así como automotores que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible, los distintivos de la empresa con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor mencionada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al automotor o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas: comprende de aquellos automotores, utilizados por la Secretaría de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la dependencia que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Cabe resaltar que los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería de estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 077 de 2020.
Fuente: Infobae
Imagen: Alcaldía de Bogotá