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Dian hace precisiones sobre reportes de cuentas de cobro

La entidad aclara el alcance del documento de soporte de adquisiciones.

La Dian hizo algunas aclaraciones sobre el documento de soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, ante una serie de información imprecisa, confusa y sin fundamento normativo que ha circulado en los últimos días.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

“La información errada que está circulando toma como fuente a un empresario y menciona las resoluciones expedidas por la Dian, pero sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes”, manifiesta un comunicado.

Se menciona que la Dian reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 00012 de 2021.

De acuerdo con la Dian, esta norma, entre otros aspectos, se refiere al Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico, tiene las mismas condiciones de esta factura, sólo que lo genera el adquirente, cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.

Contrario a lo afirmado por la versión imprecisa, el artículo 5º de la resolución 00012, adiciona un parágrafo 4 al Artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 01 de julio del año en curso.

Así mismo, se recuerda que las resoluciones proferidas recientemente por la Dian, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.

Fuente: Portafolio

Imagen: Portafolio

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