En la nueva versión de los Incoterms 2020 se introducen cambios para facilitar la compresiónIncoterms 2020 nuevos ya se han publicado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que es el organismo que los edita desde el año 1930. En las últimas décadas siempre se ha llevado una revisión de los Incoterms coincidiendo con el primer año de cada una de ellas: 1990, 2000, 2010. La última versión es la de los Incoterms 2020 que previsiblemente estará en vigor durante una década, hasta diciembre de 2029. Los Incoterms 2020 han sido elaborados por un Comité de Redacción (Drafting Group), al que por primera vez se han incorporado representantes de China y Australia, si bien la mayor parte de los miembros son europeos. Este Comité ha tenido en consideración las cuestiones y sugerencias que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de Comercio) que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional. Algunos de los nuevos temas y cambios que se han tenido en cuenta en las reuniones del Comité de Redacción y que, por tanto, se han introducido en la nueva edición de los Incoterms 2020 son: DPU: redenominación de DAT En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Este cambio de siglas es una simple redenominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos son exactamente iguales. DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino. El cambio de denominación se justifica porque la mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otra punto en el país de destino que tenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén. Por otra parte, en la clasificación de Incoterms 2020, DPU se coloca a continuación de DAP porque en éste la mercancía se entrega preparada para la descarga, es decir, un paso anterior a la mercancía descargada como en DPU. FCA: opción de Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board) En la versión de los Incoterms 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado e tal forma que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de los créditos documentarios para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor. CIP y CIF: diferentes coberturas en el seguro de transporte Para el Incoterm CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor (Cláusula C del Institute Cargo Clauses). Por el contrario para el Incoterm CIF el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima, que se corresponde con la Cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). Este diferencia entre CIP y CIF se justifica porque CIF es utilizado habitualmente para transporte marítimo de graneles (materias primas, minerales, etc.) cuyo precio por kilo es muy bajo y exigir un seguro con cobertura máxima encarecería mucho la póliza, perjudicando el margen de negociación de los vendedores. En cualquier caso, al igual que en CIP, en CIF las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca mayor cobertura (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), lo que será obligatorio, si el pago de la venta se realiza mediante crédito documentario. Despachos aduaneros: exportación, tránsito e importación Se explica con mayor precisión qué parte, vendedor o comprador, es responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus costes y riesgos. Y se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito. Para este último, la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a quién asume el riesgo de transporte hasta el lugar de entrega. Así en los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP en los que el riesgo de transporte se transmite en origen (país del vendedor) la responsabilidad en el despacho de tránsito la asume el comprador; por el contrario, en los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se transmite en destino (país del comprador), la responsabilidad del despacho de tránsito la tiene el vendedor. Este cambio puede ser significativo en compraventas internacionales en las que la mercancía tiene que atravesar aduanas de países complejos antes de llegar a la aduana del país de importación. Requisitos de seguridad en el transporte En los Incoterms 2020 se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad en dos circunstancias: el transporte desde el país de origen al de destino y los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación). Durante el transporte de la mercancía la responsabilidad en la seguridad la asume la parte que realiza el contrato de transporte: Vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). En lo que se refiere a los despachos aduaneros, las responsabilidad sobre la seguridad recae en la parte que tiene que realizar el despacho. En ambos casos, transporte de la mercancía y despachos aduaneros, la parte que no es responsable queda obligada a suministrar a la parte obligada, por petición de ésta y su coste, cualquier información relativa a la seguridad en el transporte. Además de estos cambios, en la nueva versión de los Incoterms 2020 se introducen cambios para facilitar la compresión y el uso de las reglas Incoterms a todos aquellos que acceden por primera vez a su conocimiento. Entre ellos:
- Lenguaje más sencillo, con menor contenido jurídico.
- Más contenido explicativo.
- Mayor desglose en el reparto de costes.
- Relación entre los Incoterms y los contratos de comercio internacional.
- Comparativa de obligaciones entre los 11 Incoterms.