- Mediante la Resolución No 20223040000495 del 5 de enero de 2022, queda suspendido el proceso de licitación pública No LP-020 DE 2021 hasta el próximo 12 de enero de 2022.
- Los interesados podrán presentar sus propuestas el 13 de enero de 2022 hasta las 3:00 p.m.
- La resolución también adopta una medida de saneamiento respecto de un yerro de transcripción que se presentó en la adenda No 6, precisando que el amparo de Calidad del Servicio no incluye la cobertura de multas o la cláusula penal.
Con el ánimo de brindar un proceso licitatorio transparente y que brinde todas las garantías, el Ministerio de Transporte, mediante la resolución No 20223040000495 del 5 de enero de 2022 tomó la decisión de suspender el proceso de licitación pública No LP-020 DE 2021 por un término de 5 días hábiles a partir de su fecha de publicación. Lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la ley 80 de 1993.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, manifestó: “Con esta medida el proceso de licitación del Runt queda suspendido hasta el próximo 12 de enero, con el ánimo de sanear el yerro de transcripción que se presentó en la adenda No 6 del proceso licitatorio en el sentido de precisar que el amparo de la calidad de servicio no incluye la multa o la cláusula penal”.
El yerro se dio al atender una observación realizada por una compañía de seguros sobre los pliegos de condiciones, frente a lo cual el asesor de seguros del Ministerio de Transporte Delima Marsh S.A. conceptuó que debía adicionar un amparo a la Garantía Única de Cumplimiento. Posteriormente, el asesor de seguros Delima Marsh S.A. manifestó: “ratificamos el contenido de la comunicación enviada el día de ayer 4 de enero de 2022, en el sentido de indicar que existe un yerro involuntario en la redacción del amparo de Calidad de Servicio”.
El Viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, manifestó: “Nos hemos esforzado por atender todas las observaciones del proceso e imponer controles en el proceso, para promover la pluralidad de proponentes. Esta medida se toma para sanear un yerro y materializar los principios de transparencia, economía y eficacia que deben guiar la licitación previstos en la ley 80 de 1993”.
Una vez culminado el proceso de suspensión, se reanudará el proceso con el siguiente cronograma:

Con este tipo de acciones el Gobierno nacional ratifica su compromiso con la legalidad y transparencia en cada uno de los procesos que comprometen los recursos de los colombianos.
Fuente: MinTransporte
Imagen: MinTransporte















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