El uso de cámaras instaladas en cascos de motociclistas se ha vuelto cada vez más frecuente en las vías del país, ya sea para registrar incidentes de tránsito o generar contenido para redes sociales. Sin embargo, el Ministerio de Transporte recordó que estos dispositivos están sujetos a regulaciones específicas que deben cumplirse para evitar sanciones.
Aunque el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece reglas generales para la conducción de motocicletas, la Resolución 23385 de 2020 introdujo disposiciones adicionales relacionadas con el uso del casco en Colombia. Esta normativa fija las condiciones mínimas que deben cumplir los cascos utilizados por conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, con el propósito de reforzar la seguridad vial y proteger la vida de los usuarios.
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Según el Ministerio de Transporte, la medida busca reducir la gravedad de lesiones craneoencefálicas en caso de siniestros viales. Por ello, una de las primeras exigencias es que la cabeza del motociclista debe encajar completamente dentro del casco, garantizando que el elemento cumpla con su función de protección. Además, el casco debe permanecer correctamente ajustado mediante su sistema de retención, sin correas dañadas ni broches defectuosos.
La normativa también establece que ningún dispositivo puede interferir entre la cabeza del conductor y el casco. El texto señala que no se permite portar teléfonos u otros equipos que se interpongan entre ambos, salvo que se utilicen accesorios que permitan su uso con manos libres.
En el caso de cámaras tipo GoPro u otros dispositivos similares, estos no deben limitar el campo visual del motociclista ni afectar las condiciones de conducción segura. Si los agentes de tránsito detectan que estos equipos comprometen la seguridad, el conductor podrá ser sancionado conforme a la normativa vigente.
El Ministerio de Transporte advierte que quienes incumplan estas disposiciones incurrirán en las sanciones contempladas en el literal C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Para 2026, las multas tipo C tienen un valor de $633.200, y en situaciones como no portar casco correctamente también puede aplicarse la inmovilización del vehículo.
Adicionalmente, la resolución precisa que los cascos con cubierta facial abatible o modular deben mantenerse completamente cerrados y asegurados mientras la motocicleta esté en movimiento, garantizando así la protección del rostro tanto del conductor como del acompañante.
Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.


















