Gobierno Nacional reguló condiciones para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixtoReposición de vehículos. l Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005412 mediante la cual se establecen las condiciones para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto que tienen un radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano.
Con dicha reglamentación las empresas deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecer a los propietarios de equipos que tengan vinculados. Este no será de carácter obligatorio para el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros o mixto en las clases de vehículos camperos y chivas del sector rural, a los que se refiere la Ley 276 de 1996.
“En este Gobierno tenemos un compromiso transversal por el fomento de la competitividad del sector y la sostenibilidad ambiental, lo que exige mayores esfuerzos para desarrollar esquemas más flexibles que permitan al propietario de los equipos y a las empresas la creación de fondos o de sistemas de ahorro para acceder a la utilización de estos recursos para modernizar la flota de transporte”, aseguró el viceministro de transporte, Juan Camilo Ostos. “Con este mecanismo el Gobierno Nacional busca que los propietarios o locatarios de vehículos puedan realizar los aportes para la reposición del vehículo de una manera programada y organizada, a través del mecanismo que dispongan las empresas”, afirmó Ostos. Con la medida se garantizará que los ahorros realizados por los aportantes para la reposición del parque automotor sean consignados única y exclusivamente a la cuenta del vehículo y destinados a cumplir el objetivo de ofrecer al país en estas modalidades de servicio de transporte público, un parque automotor eficiente. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de Resolución tengan aportes en las empresas destinados a la reposición y que cuenten con cancelación de matrícula del vehículo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores. Finalmente, el Viceministro Ostos, afirmó que “en este Gobierno hemos realizado más de 650 mesas de trabajo regionales y nacionales con los gremios y los distintos actores del sector con el fin de escucharlos y construir en conjunto soluciones reales a las necesidades de los transportadores de las diferentes modalidades, hoy podemos ver los frutos de ese trabajo y podemos decir que estamos cumpliéndole a los trasportadores. CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE REPOSICIÓN Determinar la cuenta donde se administrarán los recursos de los programas de reposición la cual podrá establecerse mediante fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar similar que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera y/o la Superintendencia de Economía Solidaria. Los Programas de Reposición deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. El monto mínimo y máximo que cada propietario destinará para aporte al fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el programa de reposición, el cual deberá ser utilizado para la reposición de su vehículo. 2. Los formatos que deberá suscribir el propietario del vehículo para la autorización del descuento y traslado de los recursos a la entidad financiera. 3. El tiempo máximo que tendrá la empresa de transporte para realizar la consignación de los recursos ante la entidad financiera a la cuenta del titular. 4. El área de la empresa responsable de realizar auditorías internas mensuales para el cumplimiento de los procedimientos establecidos. 5. Los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos. 6. Requisitos y procedimientos bajo los cuales se otorgarán los créditos. Los propietarios de vehículos podrán en cualquier momento realizar aportes directos y voluntarios a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar, en la que se estén consignando los recursos. En caso de cancelación de matrícula los recursos del fondo de reposición que se aporten serán entregados al propietario del vehículo registrado en el RUNT.