Supertransporte hace pronunciamiento sobre vehículos de carga
Supertransporte – Superintendencia de Transporte recordó que el Decreto 153 del 3 de febrero de 2017 estableció que “Cuando el generador de la carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga, contrate la prestación del servicio o expida manifiestos de carga a vehículos que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial, la entidad adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996”.
La Supertransporte recordó que es claro que existe un deber de diligencia predicable de la normatividad vigente respecto de los generadores de carga y empresas de transporte debidamente habilitadas para que se lleva a cabo el servicio público de transporte en condiciones de seguridad y legalidad; en caso contrario, podrán reportar las anomalías presentadas ante las autoridades competentes.
Fuente: Colfecar
Imagen: Archivo Colfecar