El Ministerio de Transporte detalló los plazos y requisitos para que las multas de tránsito en Colombia prescriban. Conozca los tiempos, notificaciones y condiciones para que se dé este proceso.
El Ministerio de Transporte de Colombia ha clarificado los procedimientos relacionados con las multas de tránsito y los plazos en los que pueden prescribir. A diario, más de 2.000 comparendos se imparten en Bogotá, según cifras de Bogotá Cómo Vamos, y entender cuándo y bajo qué condiciones una multa puede dejar de ser exigible es crucial para los conductores.
Según el MinTransporte, si tres años después de la comisión de una infracción de tránsito, la autoridad local no realiza el cobro correspondiente, la multa prescribirá y no será exigible.
Es esencial que la notificación al conductor se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes a la infracción, o la falta será absuelta. Después de 30 días calendario, la autoridad de tránsito sigue el proceso, vinculando al conductor al mismo, lo cual se comunica en un fallo tras una audiencia pública.
Así prescriben las multas de tránsito
El término para la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, que debe realizarse personalmente al deudor en 10 días. Si la persona no comparece después de este tiempo, el mandamiento de pago se notifica por correo.
Además, se detiene el plazo cuando se brindan facilidades de pago por la admisión de la solicitud de concordato o por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Luego de la interrupción, el tiempo de tres años vuelve a empezar desde el día siguiente a la notificación de la orden de pago.
Tenga en cuenta que si se incumple un acuerdo de pago sobre una multa, las autoridades de tránsito pueden dejar sin efecto la facilidad para el pago, dejar sin vigencia el plazo concedido y proceder al cobro de la multa.
Es importante que los conductores estén al tanto de sus compromisos de pago y conozcan la tarifa de las multas de tránsito en Colombia:
- Conducir sin licencia: 8 SMLDV, equivalente a $309.336.
- Estacionar en sitios no permitidos: 15 SMLDV, equivalente a $580.000.
- No usar cinturón de seguridad: 15 SMLDV, equivalente a $580.000.
- Exceso de velocidad: 15 SMLDV, equivalente a $580.000.
- No portar SOAT: 30 SMLDV, equivalente a $1?160.000.
- No realizar revisión técnico-mecánica: 15 SMLDV, equivalente a $580.000.
- Uso de dispositivos móviles mientras se conduce: 15 SMLDV, equivalente a $580.000.
- Transitar en contra vía: 30 SMLDV, equivalente a $1?160.000.
- No detenerse ante luz roja o señal de Pare: 30 SMLDV, equivalente a $1?160.000.
- Conducir en estado de embriaguez: Multas entre 90 y 1440 SMLDV, es decir, entre $3?480.000 y $55?680.480.
Es relevante mencionar que realizar un curso pedagógico dentro de las fechas establecidas puede otorgar hasta un 50 % de descuento en el costo de la multa.
Fuente: elcarrocolombiano
Imagen: Eltiempo