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TRANSPORTE AÉREO: Supertransporte ordenó a Avianca rectificarse sobre reactivación de vuelos comerciales

TRANSPORTE AÉREO: Supertransporte ordenó a Avianca rectificarse sobre reactivación de vuelos comerciales

Según la entidad, la aerolínea creó una expectativa que no se sujeta a la realidad con su campaña “Colombia seguirá volando”

Luego de que la aerolínea Avianca lanzó una campaña publicitaria en la que indicaba que a partir del 11 de mayo se podría volver a volar por Colombia, la Superintendencia de Transporte anunció que ordenó a la compañía rectificar la información. La empresa difundió por medio de su página web y correos electrónicos información en la que indicaba a sus clientes la posibilidad de tomar vuelos a partir del 11 de mayo de 2020, gracias a la habilitación de siete rutas nacionales. Además, se indicaba a los consumidores que por la compra inmediata, el viajero solo asumiría 5% del IVA. “Dadas las características de esta información y sobre todo de la certeza impresa en su mensaje, se crea una expectativa que no se sujeta a la realidad, esto teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud a causa del covid-19 continua vigente”, indicó la entidad de control por medio de una comunicación. Según la Superintendencia, la información suministrada por la aerolínea, por medio de la campaña con frases como “Colombia #SeguiráVolando”, “Vuela por Colombia a partir del 11 de mayo” y/o “#AviancaSeguiráVolando por Colombia en Mayo”, induce en error a los usuarios del servicio de transporte aéreo. Además, la entidad aclaró que “se generó impacto a un gran número de usuarios causando afectación al interés general”; y se infringieron las normas que establecen los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.
  • La Superintendencia de Transporte emitió medida administrativa a la aerolínea Avianca, por los términos y condiciones dispuestos en la campaña publicitaria “Colombia #SeguiráVolando” y/o “Vuela por Colombia a partir del 11 de mayo”, y/o “#AviancaSeguiráVolandoPorColombiaEnMayo”.
  • Además de la rectificación de la información emitida por la aerolínea mediante piezas publicitarias, la entidad ordena a la sociedad en mención, emitir un comunicado ofreciendo excusas a los usuarios por la confusión causada por dicha campaña, y abstenerse de emitir información que induzca a error a los viajeros.    
Medida administrativa adoptada Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte ordena a la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A., RECTIFICAR de manera INMEDIATA toda la información y cada una de las piezas publicitarias emitidas y en las cuales se hayan incluido manifestaciones que den certeza que a partir del 11 de mayo se reiniciarán los vuelos o que permitan inferir dicho hecho. El mensaje de rectificación se establece con las siguientes obligaciones:
  • Deberá estar precedido del siguiente anuncio: “Por orden de la Superintendencia de Transporte, AVIANCA rectifica su publicidad.”
  • Deberá indicar a los usuarios de manera clara, precisa, oportuna y veraz que la operación de vuelos domésticos aún no está autorizada, por lo que, no existe certeza respecto a la fecha en que será permitido operar nuevamente y en consecuencia reanudar los vuelos.
  • Se realizará a través de los mismos medios de difusión empleados por la sociedad Avianca, aun cuando estos no hayan sido indicados en este acto administrativo.
  • El mensaje de rectificación cumplirá con las mismas características de la publicación inicial, es decir, la misma letra, tamaño, ubicación, periodicidad y elemento que lo conforme.
Así mismo, la Superintendencia de Transporte le ordena a la aerolínea, EMITIR de manera INMEDIATA un comunicado oficial dirigido al público en general donde se excuse con los usuarios por la confusión que se haya podido generar a causa de la información difundida a través de su página web, correos electrónicos y cualquier otro medio de comunicación. Este comunicado debe ser difundido de manera inmediata en un medio de amplia circulación nacional. Además de lo anterior, la sociedad debe ACREDITAR el cumplimiento de la presente medida administrativa dentro de las 24 horas siguientes a su comunicación, remitiendo todo el material probatorio correspondiente a esta Superintendencia a través de sus canales virtuales. La sociedad en mención debe ABSTENERSE de emitir cualquier tipo de publicidad que genere confusión o induzca a error a los usuarios del transporte aéreo en relación con la reactivación de los servicios a ofrecer, y ALLEGAR dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, una relación que contenga la información de la cantidad de tiquetes vendidos desde la fecha de difusión de la campaña publicitaria hasta la comunicación de esta medida, señalando los datos de contacto del usuario y su itinerario. Posibles acciones El incumplimiento de la presente medida administrativa dará lugar al inicio de las actuaciones administrativas a las que haya lugar, de conformidad con las competencias y facultades otorgadas a la Superintendencia de Transporte.   Fuente: La República Imagen: Archivo La República Ver artículo original Volver a página de inicio]]>