Transporte Intermunicipal, Terminales de Transporte y Transporte Masivo han seguido operando para enfrentar el COVID-19, bajo los lineamientos del decreto 482 de 2020Transporte de Pasajeros. Intermunicipal.
- El servicio público de transporte terrestre intermunicipal y el servicio de transporte masivo, seguirán operando bajo las condiciones establecidas en el Decreto 482, con el fin de contribuir al debido abastecimiento del país, al acceso y prestación del servicio de salud para los ciudadanos y garantizar la movilidad de aquellos que están exceptuados por el Decreto 457 de 2020.
- De acuerdo con lo definido por el Centro de Logística y Transporte, las empresas que prestan el servicio de transporte de pasajeros por carretera mixto y las terminales de transporte deben tener en cuenta las condiciones de operación, de carácter excepcional. Así mismo, las Terminales de Transporte dispondrán de canales de comunicación para informar a los usuarios sobre los mecanismos que tienen para acceder al servicio público de transporte, y realizar reservaciones y compras de tiquetes.
Bogotá D.C., 5 de abril de 2020. (@MintransporteCo) Mediante el Decreto 482 del 26 de marzo 2020, se establecieron medidas para la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica que enfrentamos por el Coronavirus COVID-19, entre ellas, disposiciones para el transporte intermunicipal de pasajeros, terminales de transporte y el transporte masivo en Colombia, para facilitar la movilidad de las personas que realicen las actividades exceptuadas por el decreto 457 del 22 de marzo 2020, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
“El Centro de Logística y Transporte, integrado por los Ministerios de Agricultura, de Comercio Industria y Turismo, Transporte y un delegado de Presidencia de la República, tiene dentro de sus funciones asesorar y adoptar decisiones que involucren a los usuarios, empresarios y transportadores frente a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de contribuir al debido abastecimiento del país, al acceso y prestación del servicio de salud para los ciudadanos y garantizar la movilidad de aquellos que están exceptuados por el Decreto 457 de 2020” así lo aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Transporte intermunicipal
Se permite la operación del servicio en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o prestación de servicios de salud y facilitar la movilización de las personas autorizadas según el Decreto 457 de 2020.
Por su parte, el Centro de Logística y Transporte, dispuso que las rutas que operan en los municipios cercanos o con interrelación económica o social con ciudades principales, deberán seguir operando en los mismos sitios de origen y destino habilitados, según las condiciones de demanda.
Se definió que los servicios diferentes a los que se prestan en ciudades dormitorios o de cercanías se entenderán como aquellos servicios de transporte de pasajeros de carretera, que usualmente tienen cobertura para una distancia superior a 40 kilómetros entre origen y destino.
Así mismo, las rutas que se integren con sistemas de transporte o que deban salir de las terminales de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, deben coordinar su operación y condiciones de horarios de servicio y atención de los despachos y llegadas con el ente gestor o administrador. Los demás casos, deberán hacerse en coordinación con las autoridades locales especificando los puntos de ascenso, descenso y recepción de pasajeros.
Debido a su excepcionalidad, el servicio intermunicipal debe establecer obligatoriamente puntos de información telefónica atendidas por las terminales de transporte, y opcionalmente por otros medios de información no presencial como página web o correo electrónico.
De otra parte, según lo dispuesto en el Decreto 482 de 2020, se estableció la suspensión del cobro de peajes para todos aquellos vehículos que circulen en el territorio nacional con ocasión al ejercicio de actividades contempladas en el Decreto 457 de 2020, medida que representa un alivio económico, entre otras, para las empresas de transporte público intermunicipal de pasajeros.
Operación de las Terminales de Transporte Terrestre durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio
El Centro de Logística y Transporte estableció las siguientes directrices en relación con la operación de las terminales de transporte durante el período de aislamiento preventivo obligatorio:
Las terminales que están en zonas conurbanas definidas por el Ministerio de Transporte y aprobadas por el Centro de Logística y Transporte, permanecerán abiertas para atender las rutas autorizadas para el efecto. Aquellas que se encuentren por fuera de esta zona podrán suspender el uso de las instalaciones físicas, pero deberán disponer de una línea telefónica para la solicitud de servicio por parte de pasajeros dentro de los horarios en los que venían realizando la operación.
Adicional a la línea telefónica, podrán contar con otros medios como correos y/o páginas web, para que los usuarios tengan de primera mano información veraz y oportuna sobre el funcionamiento de las terminales en nuestro país durante la coyuntura.
Estos mecanismos de comunicación deben ser publicados en las entradas de las terminales, mediante avisos visibles y legibles, para que los usuarios puedan obtener la información precisa para poder acceder a este servicio público de transporte.
En las terminales de transporte, en esta época coyuntural en donde se busca mitigar riesgos de contagios, se ha restringido el ingreso a las instalaciones exclusivamente a los viajeros, quienes podrán ingresar con un acompañante, sólo cuando padezcan alguna condición médica especial, en condición de discapacidad, menores de edad y personas mayores de 70 años.
Transporte masivo
La operación del servicio público de transporte masivo está autorizada por el Decreto 482 de 2020 en tanto su operación garantiza la movilidad de las personas exceptuadas por el Decreto 457 de 2020. De acuerdo con el análisis de movilidad de cada autoridad municipal distrital o metropolitana, la oferta habilitada no podrá exceder el 50% de la oferta máxima que se tenga en cada sistema.
El Centro de Logística y Transporte podrá modificar el porcentaje de reducción de la oferta del transporte masivo, en coordinación con autoridades locales.
Fuente: Ministerio de Transporte
Imagen: Archivo Ministerio de Trtansporte
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