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MOVILIDAD: Las condiciones para usar su carro particular en la cuarentena

Las condiciones para usar su carro particular en la cuarentena

Únicas excepciones para movilizarse durante aislamiento son las 34 incluidas en el Decreto 457 Decreto 457. Uso Carro Particular. A Juan Luis Escobar* lo cogió la cuarentena en Bogotá. Vive y trabaja en Medellín, pero cuando se decretó el confinamiento nacional venía a la capital en un viaje de negocios. Sus recursos se están agotando y debe regresar a atender su negocio. Ernesto Bohórquez* debe ir a cuidar a su madre, ella tiene 75 años y vive sola en Bucaramanga. Estos son apenas dos problemas, unos urgentes, otros no tanto, que están viviendo muchos colombianos por cuenta de la emergencia. A la redacción de Vehículos llegaron esta semana al menos un centenar de estas consultas a raíz de un artículo que publicamos sobre las condiciones para usar el carro particular durante la cuarentena. Las principales preguntas de los lectores con respecto al uso de vehículos particulares son dos: ¿Hay permisos especiales para circular? Y ¿En dónde se puede tramitar ese permiso? Para resolverlas hablamos con el viceministro de Transporte, Juan Felipe Sanabria. La respuesta es no, no hay permisos especiales. Lo único que está contemplado en materia de excepciones son las 34 incluidas en el Decreto 457 que reglamentó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. “Lo que me cuenta son casos que conocemos desde el primer día, por el mismo desconocimiento de la norma (…) Todos esos casos pueden ser catalogados como de fuerza mayor, por ejemplo el señor de Medellín, o la señora sola puede llegar caerse, ese es un caso de fuerza mayor”, explica Sanabria. En efecto, como dice el Viceministro Sanabria, el Decreto 457 es muy claro en sus 34 excepciones. “Solo para las personas cuyas ocupaciones están dentro de las excepciones y situaciones de fuerza mayor contempladas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 092 de 2020”. En todo caso las personas cuyas ocupaciones estén dentro de las excepciones deberán acreditar dicha situación. Las demás personas sólo podrán justificar su salida de la ciudad por caso de fuerza mayor que esté acreditada. Si usted no cumple con alguna de estas condiciones lo mejor es quedarse en casa. “Lo que debemos tener claro es que si abro la ventana, todo el mundo va encontrar una excusa para evitar la cuarentena (…) Con las 34 excepciones que hay ya tenemos un gran espectro de gente que podría viajar (…) Mi recomendación es que si no es estrictamente necesario no lo haga y si está dentro de las excepciones no tendrá ningún inconveniente”, agrega Sanabria. Así las cosas, si definitivamente tiene que viajar en su vehículo particular debe asegurarse que puede demostrar en los controles de la fuerza pública y las autoridades de tránsito la urgencia. Llevar sus documentos de identificación y la mayor cantidad de elementos con los cuales pueda demostrar el motivo de su desplazamiento. De lo contrario se expone a sanciones por violar las normas del estado de emergencia. “Estoy seguro que la Policía con el argumento que le den, los viajeros no tendrán ningún inconveniente, lo importante es demostrar que su viaje es urgente y que hace parte de las excepciones, porque dentro de estas figuran fuerza mayor o emergencia”, dijo Sanabria. El uso del carro durante la cuarentena El aislamiento preventivo obligatorio impuso nuevas normas de estricto cumplimiento hasta el próximo 13 de abril. Aquí les contamos cuáles son esas disposiciones y otras cosas que usted debe saber acerca del uso del carro particular. ¿Cuándo se puede usar el carro particular? A través del Decreto 457 se limita la libre circulación de vehículos y personas en todo el país. En ciudades como Bogotá y Medellín se levantó el pico y placa, pero en todo el territorio nacional el carro particular solo podrá usarse en circunstancias específicas. Si va a salir en su carro debe sustentar muy bien el motivo ante las autoridades. Las personas que violen estas disposiciones podrían ser judicializadas por el delito de violación de medidas sanitarias que contempla una pena de entre 4 y 8 años de prisión, según el artículo 368 del Código Penal. También hay sanciones pedagógicas o monetarias que pueden llegar hasta un millón de pesos. El carro particular se puede utilizar para adquirir alimentos productos de salud y de primera necesidad (una persona por núcleo familiar). Personas que deben cuidar enfermos o a personas en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales. En caso de fuerza mayor o extrema necesidad (emergencia doméstica familiar o veterinaria). También están exentos de la medida el personal médico, quienes trabajan en centros de acopio de producción de alimentos, es decir, las personas que se dedican a actividades relacionadas con la prevención, atención y contención de la pandemia. Todos deben portar el carné de la entidad para la cual laboran. ¿Qué pasa si se me vence el certificado de revisión técnico mecánica y de emisión contaminantes o la licencia de conducción? Según el Decreto 482 del Ministerio de Transporte, durante el estado de emergencia no se exigirán estos documentos cuya vigencia expire. ¿Cómo puedo comprar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito? Desde el 1 de enero del año pasado este documento tiene un formato electrónico. Se puede comprar en línea y todas las aseguradoras y corredores de seguros ofrecen este servicio; la póliza es enviada a un correo electrónico. ¿Puedo comprar un carro nuevo o usado? En teoría lo podría hacer a través de las plataformas de Internet de las marcas o las páginas de usados, pero no puede materializar la compra pues el mismo Decreto 482 suspendió la operación de todos los organismos de tránsito en el país, y las actividades de las escuelas de conducción y centros de diagnóstico automotor. Esto significa que no se pueden tramitar matrículas de vehículos nuevos ni traspasos de usados. Tampoco realizar ningún tipo de trámite incluido la renovación o expedición de la licencia de conducción. ¿Qué va a pasar con el pago de impuesto de vehículos? El recaudo de este impuesto está a cargo de los entes territoriales, municipios, departamentos, por lo tanto, cada uno de ellos es autónomo para fijar las fechas y condiciones de pago. En el caso de la capital del país, la Alcaldía de Bogotá extendió el primer plazo para pago con descuento del 10 por ciento hasta el 3 de julio y sin descuento hasta el 24 de julio próximos.   Fuente: El Tiempo Imagen: Archivo El Tiempo Ver artículo original Volver a página de inicio  ]]>