Top 20 de puertos que, de acuerdo con los datos de la Cepal, lideraron los transbordos en América Latina y el Caribe
Los puertos de Panamá son los más destacados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en lo que respecta al transbordo de contenedores en el Pacífico. Colombia, a través de su enclave en Cartagena se cuela en la tercera posición, mientras que Bahamas en cuarta y Jamaica aparece en quinta posición.
Por su parte, los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas son los únicos recintos mexicanos en la clasificación de realizada por la Cepal. Brasil, que aparece en la séptima posición, es el país con mayor número de puertos presentes en la clasificación, con hasta un total de ocho. Argentina cierra el top y República Dominicana consigue situarse en octava posición.
Se trata de un cuadro estadístico con la información de transbordos de contenedores en los puertos o zonas portuarias en 2019, posicionados de mayor a menor en contenedores de 20 pies (TEU), donde únicamente figuran Manzanillo y Lázaro Cárdenas, en el Pacífico mexicano.
El puerto de Manzanillo ocupa la posición número 6 en el top 20 de la Cepal con la transferencia de 1,103,098 TEU que representan el 35.9% del total de movimientos, que en 2019 ascendió a 3,069,072 TEU.
El puerto de Lázaro Cárdenas ocupó el sitio número 12 en cuanto a transbordos con 397,188 contenedores, lo que se traduce en un 30.1% del total de transferencias que llegó a 1,318,732 TEU el año pasado.
El top 20 de puertos que, de acuerdo con los datos de la Cepal, lideraron los transbordos en América Latina y el Caribe se conforma por:
1.- Panamá — (Colón/Cristóbal/Manzanillo-Caribe) 3.804.511 TEU (89.6% del total)
2.- Panamá— (Balboa/PSA-Pacífico) 2.600.683 TEU (89.7%)
3.- Colombia— (Cartagena) 2.118.642 TEU (72.2%)
4.- Bahamas— (Freeport) 1.354.671 TEU( 97%)
5.- Jamaica— (Kingston) 1.319.760 TEU (80.1%)
6.- México— (Manzanillo) 1.103.098 TEU (35.9%)
7.- Brasil— (Santos) 1.093.440 TEU (28%)
8.- República Dominicana— (Caucedo) 581.795 TEU (46%)
9.- Brasil— (Manaus) 512.400 TEU (88.5%)
10.- Brasil— (Suape) 499.800 TEU (104.9%)
11.- Perú— (Callao) 477.180 TEU (20.6%)
12.- México— (Lázaro Cárdenas) 397.188 TEU (30.1%)
13.- Colombia— (Buenaventura) 370.640 TEU (33.1%)
14.- Uruguay— (Montevideo) 305.200 TEU (40.9%)
15.- Brasil— (Pecem) 244.528 TEU (60.2%)
16.- Brasil— (São Francisco do Sul-Itapoá) 228.520 TEU (31.1%)
17.- Brasil— (Rio Grande) 223.366 TEU (28.6%)
18.- Brasil— (Itajaí – Navegantes, Portonave) 205.320 TEU (16.6%)
19.- Brasil— (Itaguaí/Sepetiba) 135.720 TEU (53.4%)
20.- Argentina— (Buenos Aires) 118.602 TEU (8%)
La Asociación Marítima de Perú (Asmarpe) manifestó su preocupación debido a que el Grupo de Trabajo del Control Constitucional de los Actos Normativos del Poder Ejecutivo a la fecha no agenda para debate y votación acerca el informe sobre el DL 1492, el que considera, “no sólo excede las facultades legislativas, sino que es claramente inconstitucional al intervenir en los contratos entre privados en el comercio exterior peruano”.
“Consideramos que la dilación es excesiva. Como institución privada hemos agotado todos los mecanismos formales de ley para dar a conocer nuestra posición a través de cartas y reuniones de trabajo”, señalaron desde Asmarpe.
Para la asociación gremial es imperativo que este Grupo de Trabajo, formado en el seno de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, ejerza el control constitucional en un tema tan importante como es el comercio exterior.
“Mientras otros países se esfuerzan por garantizar un adecuado clima de negocios y proveer estabilidad jurídica, el nuestro produce normas inconstitucionales que vulneran la libertad contractual”, añadieron.
Por último, la organización mostró su confianza en que el Congreso corregirá el exceso cometido por el Gobierno, pues ya cuenta con todos los elementos de juicio para hacerlo. Del universo de actos normativos del poder ejecutivo, el Parlamento se debe avocar a revisar principalmente aquellos decretos legislativos que utilizaron la pandemia como el pretexto perfecto para intervenir contratos. “El Decreto Legislativo 1492 es uno de ellos”, concluyeron desde Asmarpe.
Fuente: Loginews
Imagen: Archivo Loginews