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TRANSPORTE: Mintransporte propone unificar las normas para las sanciones del sector

Mintransporte propone unificar las normas para las sanciones del sectorEl Gobierno dice que las autoridades no tienen instrumentos jurídicos que reúnan el régimen de infracciones, sanciones y procedimientos.

 pasado 3 de octubre, se radicó en el Senado de la República el proyecto de ley 140, “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la inspección, vigilancia y control del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, así como para los organismos de tránsito y de apoyo a estos”, entre otras disposiciones.

La propuesta, presentada al Legislativo por el ministro de Transporte, Germán Cardona, determina cuáles son las autoridades administrativas competentes para adelantar los procesos a su cargo, quiénes son los sujetos sobre los que recaen esas facultades de supervisión, y qué tipo de infracciones, sanciones, medidas correctivas y preventivas les son aplicables por parte de la Nación y los entes territoriales. Así mismo, el proyecto propone transformar la actual Superintendencia de Puertos y Transporte en la Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraestructura (STPI), que seguiría adscrita al ministerio del ramo, dotándola de funciones mucho más preventivas que represivas. En su exposición de motivos, el Gobierno Nacional argumenta que a la fecha, el sector transporte no cuenta con un instrumento jurídico integrado que reúna el régimen de infracciones, sanciones y procedimientos, y por el contrario, “existen un sinnúmero de normas jurídicas dispersas que, en lugar de dar claridad y seguridad conllevan a confusión y a diversidad de interpretaciones”. Dos de los principales antecedentes en la materia son las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Posteriormente se expidieron varios decretos que dejaron en el limbo lo relacionado con el régimen sancionatorio hasta el año 2003, cuando el Decreto 3366, en armonía con otras normas, introdujo un reglamento más preciso. No obstante, este fue demandado y se declaró la nulidad y suspensión provisional de algunas de sus normas, por lo que el régimen sancionatorio, que a juicio del juez contencioso administrativo tiene un ámbito de reserva legal, quedó nuevamente en el aire, pues a la fecha no se encuentra ni derogado ni declarado nulo en su integridad, lo cual genera enorme incertidumbre entre los operadores jurídicos al momento de aplicarlo. Otro aspecto importante del proyecto tiene que ver con las definiciones y principios rectores para el sector transporte, de vital importancia procesal, mientras que los conceptos de carácter sustantivo o técnico, se reservarían para posteriores decretos. Ejemplo de ello es la precisión que se introduce en relación con los llamados servicios conexos o complementarios, como son los terminales de transporte, patios de contenedores o servicios logísticos, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente. En el caso puntual de los servicios complementarios, se incluyen además el recaudo de tarifas, el control, la gestión de flota y las comunicaciones en los sistemas de transporte, entre otros. En lo que respecta a las infracciones en materia de transporte aéreo, el proyecto mantiene las competencias de la Aerocivil para conocerlas.

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