El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) han autorizado hasta la fecha 473 cámarasValidez de fotomultas. En modelo de formato de derecho de petición que circula en una cadena de WhatsApp pone sobre la mesa un nuevo tropiezo que tendrían los organismos de tránsito y los operadores de los sistemas de foto detección de infracciones de tránsito, pues las cámaras no cumplirían con los requisitos de calibración.
Aunque la gran mayoría de cadenas que se difunden por esta aplicación y por redes sociales no son muy confiables y resultan casi siempre ser ‘noticias falsas’, nos llamó la atención un punto del ‘modelo’ en el cual se les solicita a las secretarías de movilidad y organismos de tránsito, según sea el caso, pruebas de la ‘calibración de las cámaras’.
En efecto, el artículo 14 de la Ley 1843 del 2017 indica que “hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del instituto Nacional de Metrología INM. Y en el capítulo III “Condiciones de operación” de la Resolución 0000718 de marzo del 2018, el artículo 8 señala que todos los sistemas o equipos usados para la detección de infracciones de tránsito deberán tener “desde el inicio de su operación” mecanismos de calibración. EL TIEMPO consultó con diferentes fuentes y constató que en el país solo existe un laboratorio certificado por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, que cumple con las disposiciones de la Ley. Se trata de Asistencia Métrica y Calibración, Asimetric S.A.S., la cual obtuvo su acreditación el 19 de noviembre del año pasado. Su director, Javier Álvarez, le dijo a EL TIEMPO que a la fecha su laboratorio, solo ha examinado cinco cámaras (dos en Los Patios, Norte de Santander; una en Aguachica, Cesar y otra en Santa Marta). El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) han autorizado hasta la fecha 473 cámaras. Según la ANSV de estas, 96 no controlan velocidad, sino otras infracciones como Soat o mal estacionamiento. La Ley 1843 también precisa que en el caso de que no existan laboratorios certificados en el país, será el Instituto Nacional de Metrología, INM, la entidad encargada de certificar las cámaras de las llamadas popularmente ‘fotomultas’. “El INM no ha realizado la calibración de ningún cinemómetro incorporado a cámaras de control de velocidad, ni fija ni móvil”, fue la respuesta que dio esa institución. El cinemómetro es uno de los componentes de la cámara que mide la velocidad de los vehículos y la registra en las cámaras. La misma pregunta se la trasladamos a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, SDM, que respondió que sus 61 cámaras autorizadas “tienen la calibración de un laboratorio internacional certificado y un equipo técnico dará concepto si con esa certificación se puede empezar a operar”. Hasta este punto, al menos las cámaras de Bogotá estarían bordeando los límites de la Ley en el sentido de que estas deben ser calibradas por un laboratorio autorizado en Colombia o por el INM. Sin embargo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, parece tener otra interpretación de la norma y menciona otras opciones que tendrían los operadores para calibrar sus cámaras.Aunque la ANSV aclaró que “no es competente para verificar aspectos relacionados con la calibración de equipos SAST”, sostiene que frente a los equipos de control de velocidad “sí es necesario contar con la trazabilidad metrológica respectiva”. Y a renglón seguido abre otras opciones diferentes a la Ley 1843 y la Resolución 000718.
“Existen varias formas para certificar dicha trazabilidad, diferentes a la emisión de un documento por parte de un laboratorio de calibración acreditado ante ONAC”, dice la Agencia. Según decretos citados por la ANSV, además de instituciones nacionales como el INM, también serían proveedores de servicios de calibración “los Institutos Nacionales de Metrología de otros países, firmantes de acuerdo de reconocimiento con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM)”. Entre tanto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la cual también consultamos, aclaró que “no resolvemos casos particulares, sino que se investiga a los organismos de tránsito, para que, en caso tal, se ordene la suspensión de los sistemas que no cumplan con los requisitos técnicos”. Así las cosas, lo que queda claro después de este largo proceso, es que la improvisación y leyes aprobadas sin mayor conocimiento por los legisladores, como la que aumentó los límites de velocidad y la que reguló los sistemas de foto detección de infracciones de tránsito, más que ‘salvar vidas’, solo les crean más problemas a los ciudadanos que al final terminan pagando los platos rotos con costosas multas. LA CALIBRACIÓN Los sistemas electrónicos de foto detección de infracciones de tránsito, tienen varios componentes, uno de ellos es el cinemómetro, que es el dispositivo que mide la velocidad de un automóvil en tiempo real. Tiene unos sensores que son los que envían y reciben la señal; y un tercer componente es la unidad de procesamiento que recoge, almacena y procesa la información. El laboratorio debe evaluar el funcionamiento de todo el dispositivo. En el mercado hay dispositivos que pueden medir desde los 7 km/h hasta los 320 km/h. En Colombia se calibran desde los 20 km/h hasta los 150 km/h para que puedan ser usadas en distintos sitios (móviles). Al calibrar los equipos se permite un margen de error. De 0 a 100 km/h es de 3 kilómetros hacia arriba o hacia abajo; si la velocidad es superior a 100 km/ el margen equivale al 3 por ciento de la velocidad medida. ¿IMPUGNAR? Pedro Rodríguez, abogado experto en Tránsito y Transporte, aseguró que una petición como la mencionada puede llegar a prosperar pues es perfectamente válido solicitar las pruebas en la etapa de audiencia. En esa audiencia, explica Rodríguez, se practican las pruebas y ahí es donde se puede solicitar la resolución por medio de la cual se habilitó el sistema de foto detección; y allegar al expediente el certificado de calibración del mecanismo. Es el mismo procedimiento que se hace con las pruebas de embriaguez, estos dispositivos deben estar calibrados. Las reclamaciones no serían favorables para quienes ya pagaron las multas en los casos de comparendos por exceso de velocidad, pues “allí hay una aceptación de la contravención que es el pago”, afirma Rodríguez, quien aclara que la opción de hacer algún tipo de impugnación solo es posible mediante la existencia de un ‘acto administrativo’, que es la notificación oficial en la que al infractor se le declara contraventor. “En estos casos hay que tener en cuenta los términos de caducidad de las acciones administrativas que para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses. Si me declaran contraventor y fui notificado debidamente solo tengo cuatro meses para demandar”, explica Rodríguez. En estas circunstancias, solo las personas a las que se les haya impuesto un comparendo en los últimos meses, que lo hayan impugnado y estén pendientes de la audiencia podrían exigir los certificados de calibración de las cámaras. Fuente: Portafolio Imagen: Archivo Portafolio Ver artículo original Volver a página de inicio]]>