El Ministerio de Transporte solicita a generadores de carga, reporte de la información referente al Valor del Flete con el fin de mantener a partir de la fecha el registro en línea y tiempo real de las operaciones realizadas con las empresas de transporte.
Esta solicitud se hace en virtud de la reglamentación expuesta en el Decreto 2228 de 2013 y específicamente los artículos 3° y 6° referentes a las obligaciones de los generadores de la carga en las relaciones económicas y del diligenciamiento del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por parte de los mismos. Es deber de los generadores de carga, reportar las condiciones de la negociación en cuanto a la modalidad en la que fue pagado el flete: por toneladas, galones o por el viaje; a través del canal electrónico dispuesto por el Ministerio para tal fin.
El plazo para el reporte de las operaciones realizadas entre el periodo 01/01/2014 y 30/09/2014 será de 30 días a partir de la fecha del presente comunicado.
Para tales efectos, se adjunta el Manual de Usuario para los Generadores de Carga que expone el procedimiento sobre el reporte de la información. Lo anterior por cuanto:
l. En la consolidación de las herramientas de información que permiten los procesos de vigilancia y control por parte del Ministerio, con el fin de determinar posibles asimetrías y/o anomalías en el mercado, es necesario consolidar la información completa de las condiciones en cuanto a valores transaccionales de las operaciones de transporte de carga por carretera.
2. Los canales electrónicos para tal fin ya se encuentran para el uso de las empresas, a través del sistema de información del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC en la url: rndc.mintranporte.gov.co en su módulo denominado “GENERADORES”.
3. El artículo 3° del Decreto 2228 de 2013, señala que el Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias.
4. El artículo 6° del Decreto 2228 de 2013, determina en su literal 2.e.) en cuanto a las obligaciones de los generadores de carga lo siguiente: “Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información: 5. El valor de flete en letras y números. f. ..}”
5. El artículo 13° del Decreto 2092 de 2013 expone que la “violación a las obligaciones establecidas en el presente Decreto y los Resoluciones que lo desarrollen, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reformen”
Fuente: Ministerio de Transporte
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