El viceministro señala que el proyecto de resolución soluciona dudas frente al examen que deben presentar los conductores de moto.
Después de la polémica desatada tras el anuncio que se hizo sobre la renovación de la licencia de conducción cada tres años, el ministerio de Transporte anunció que hay una confusión y aclaró de qué se trata la medida.
En el proyecto de resolución en su Artículo 5.2.27, señala que, “El Organismo de Tránsito deberá verificar la vigencia del examen teórico – práctico, que deberán presentar los conductores de los vehículos en cuestión, por lo menos cada tres años.”
Lo que se tomó como un cambio de la vigencia del documento de 10 años a 3 años. El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, indicó, “hoy hay una confusión, se está pensando que a través de este proyecto vamos a cambiar la vigencia de los diez años en la licencia de conducción para motociclistas.”
“Por el contrario, se mantiene la vigencia y lo que nosotros queremos hacer a través de este proyecto de resolución, resolver muchas de las inquietudes que tenemos en materia de virtualidad”. Subrayó el viceministro.
El proyecto señala que, “Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar y validar en el sistema RUNT que al usuario le fue otorgado certificado de aprobación del examen teórico y práctico por un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el RUNT”.
Además, que esta proyecto de resolución se deriva de la ley 2050 aprobada en 2020 por el Congreso de la República.
La cual dicta, “El Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres años”.
Esta ley proviene del gobierno de Iván Duque y no del actual presidente, Gustavo Petro. Lo que se busca MinTransporte es resolver las inquietudes frente al examen, más no modificar el tiempo de vigencia, algo que solo le compete al Congreso.
Los conductores que sí deben renovar su licencia de acuerdo con ley 2161 de 2021 y tienen plazo hasta el 20 de junio del presente año para hacerlo son:
1. Su documento tiene vencimiento entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
2. No tiene fecha de vencimiento, sino que dice “INDEFINIDO”.
3. Su licencia no tiene fecha de vencimiento.
Fuente: El Nuevo Dia
Imagen: Pixabay