Las pruebas de alcoholemia realizadas por agentes de tránsito sin la certificación exigida para operar el alcohosensor podrían ser cuestionadas legalmente, de acuerdo con las disposiciones vigentes en Colombia. El requisito busca garantizar que el procedimiento se adelante bajo condiciones técnicas y jurídicas que permitan otorgar validez al resultado obtenido.
La normativa cobra especial importancia debido al alto costo de las sanciones relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol. Para 2026, las multas pueden ir desde $3.798.700 hasta superar los $60 millones, dependiendo del grado de alcoholemia, la reincidencia y otras circunstancias contempladas por la legislación.
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Certificación es clave para practicar la prueba
El Código Nacional de Tránsito faculta a las autoridades para solicitar a los conductores pruebas destinadas a determinar si están bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias que puedan afectar su capacidad para conducir.
Estos procedimientos pueden realizarse mediante alcohosensores, que analizan el aire espirado, o a través de exámenes clínicos. Las consecuencias dependen del resultado y pueden incluir multas, suspensión o cancelación de la licencia, inmovilización del vehículo y otras medidas establecidas por la ley.
Sin embargo, el procedimiento no depende únicamente del funcionamiento del equipo. El funcionario encargado de realizar la prueba también debe cumplir con los requisitos de capacitación y autorización establecidos por las autoridades competentes.
La Resolución 1844 de 2015 contempla la capacitación para el manejo de alcohosensores por parte del personal autorizado para adelantar este tipo de procedimientos. De acuerdo con la información citada por especialistas en tránsito, la certificación tendría una vigencia de cinco años.
Esto significa que, ante un comparendo por alcoholemia, la revisión del procedimiento puede incluir no solo el resultado registrado por el dispositivo, sino también las condiciones bajo las cuales se efectuó la prueba y la habilitación del funcionario que la practicó.
¿Qué ocurre si el agente no está certificado?
Cuando existen dudas sobre la validez de una prueba, el conductor puede solicitar la revisión del expediente y cuestionar el procedimiento ante las autoridades correspondientes.
Especialistas en derecho de tránsito señalan que la ausencia de una certificación vigente del funcionario que manipuló el alcohosensor puede convertirse en un elemento relevante dentro de una impugnación, especialmente si se considera que no se cumplieron las garantías exigidas para obtener el resultado.
En estos casos, no basta con afirmar que el dispositivo registró determinada cantidad de alcohol. También debe demostrarse que la prueba fue practicada por personal autorizado y siguiendo los protocolos correspondientes.
La situación adquiere mayor relevancia cuando el conductor sostiene que el resultado no corresponde con su estado real. Un eventual error del dispositivo puede ser objeto de revisión, pero también resulta necesario verificar la capacitación y acreditación del funcionario responsable del procedimiento.
Negarse a la prueba también genera fuertes sanciones
La legislación colombiana establece consecuencias severas para quienes se nieguen a realizar las pruebas de embriaguez cuando sean requeridos por las autoridades bajo las garantías previstas en la ley.
El artículo 152 del Código Nacional de Tránsito contempla, entre otras medidas, la cancelación de la licencia de conducción, una multa equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo durante 20 días hábiles.
Por esta razón, la falta de certificación del agente no significa que un conductor pueda negarse a la prueba. La validez del procedimiento debe analizarse posteriormente conforme a las condiciones en que fue realizado y a las pruebas que reposen en el expediente.
En consecuencia, quienes reciban un comparendo por alcoholemia y consideren que el procedimiento presentó irregularidades pueden solicitar la revisión del caso y ejercer los mecanismos legales de defensa correspondientes.
Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: redmas.com.co

















