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Ministerio de Transporte aclara: no pueden multar a conductores por no llevar chaleco reflectivo en el carro

imagen generada con IA

Una reciente aclaración del Ministerio de Transporte trae alivio a miles de conductores en Colombia, luego de precisar que los agentes de tránsito no están autorizados para imponer comparendos a quienes no porten chaleco reflectivo u otros elementos que no hacen parte del equipo obligatorio del vehículo.

En el país, las normas de circulación están establecidas en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito, que define las obligaciones de los conductores de carros y motocicletas para evitar sanciones en las vías. Entre las infracciones más comunes se encuentran exceder los límites de velocidad, no portar la licencia de conducción o circular sin el SOAT vigente, faltas que conllevan multas significativas.

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Sin embargo, uno de los temas que más controversia ha generado entre los conductores es el relacionado con el kit de carretera. Tradicionalmente, la ausencia de alguno de sus elementos puede dar lugar a un comparendo cercano a los $633.200 e incluso a la inmovilización del vehículo, lo que ha provocado múltiples dudas frente a los objetos que realmente exige la norma.

El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito establece que todo vehículo debe circular con un equipo mínimo de prevención y seguridad que incluye: gato hidráulico, cruceta, dos señales reflectivas en forma de triángulo o lámparas de señalización, botiquín de primeros auxilios, extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, una caja de herramientas básica (con alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas), llanta de repuesto y una linterna.

A pesar de la claridad del listado, en redes sociales se han difundido videos en los que algunos agentes de tránsito sancionan a conductores por no llevar chaleco reflectivo o por no portar otros objetos dentro del vehículo.

Frente a esta situación, el Ministerio de Transporte fue enfático al señalar que el chaleco reflectivo no forma parte del equipo de carretera obligatorio para automóviles. La entidad explicó que la exigencia de esta prenda aplica únicamente para motociclistas y sus acompañantes.

La cartera de Transporte precisó que existe una diferencia entre el equipo de prevención y seguridad que deben portar todos los vehículos y la obligación específica del chaleco reflectivo, la cual está dirigida exclusivamente a quienes se movilizan en motocicleta.

En consecuencia, los agentes de tránsito no pueden imponer comparendos a conductores de vehículos particulares por no llevar chaleco reflectivo en el baúl. Del mismo modo, elementos como guantes o cables para iniciar baterías pueden ser recomendables por seguridad, pero no constituyen una obligación legal dentro de la normativa vigente.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.