Formalizar el traspaso del vehículo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es el único mecanismo que exime legalmente al antiguo propietario de un carro o motocicleta de futuras responsabilidades. Así lo recordó la Secretaría Distrital de Movilidad, que advirtió a los ciudadanos sobre los riesgos de vender un automotor y limitarse únicamente a firmar el contrato de compraventa.
De acuerdo con la entidad, mientras el cambio de propietario no quede registrado oficialmente en el RUNT, la persona que figura como titular continuará siendo responsable ante la ley por comparendos, obligaciones tributarias e incluso por las consecuencias derivadas de un siniestro vial, aunque ya no tenga el vehículo en su poder.
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La Secretaría de Movilidad enfatizó que el trámite de traspaso es indispensable para actualizar la información del vehículo y transferir formalmente el derecho de dominio al nuevo propietario. Este procedimiento brinda seguridad jurídica tanto al vendedor como al comprador y evita futuros inconvenientes relacionados con la propiedad del automotor.
¿Qué puede ocurrir si no se registra el traspaso?
La autoridad distrital explicó que omitir este trámite puede generar serias consecuencias para el antiguo dueño del vehículo. Mientras el RUNT no refleje el cambio de propietario, este seguirá respondiendo por multas de tránsito, impuestos pendientes y cualquier responsabilidad legal asociada con el automotor.
Requisitos para realizar el traspaso
La Secretaría de Movilidad informó que, para adelantar el trámite, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar el documento de identidad original.
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tanto el vendedor como el comprador. Si el trámite lo realiza un tercero, también deberá estar registrado.
- El vehículo debe estar matriculado en Bogotá y registrado en el RUNT.
- Contar con el SOAT y la revisión técnico-mecánica vigentes, cuando aplique.
- Estar al día en el pago de multas de tránsito a nivel nacional.
- Tener paz y salvo del impuesto sobre vehículos.
- En caso de personas jurídicas, la información será verificada mediante el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Documentación requerida
Los interesados deberán presentar:
- Formulario de solicitud del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
- Contrato de compraventa o documento que certifique la transferencia del derecho de dominio, acompañado de las improntas o certificación correspondiente del fabricante, ensamblador o importador, o el código QR cuando aplique.
- Improntas adheridas al contrato o certificación expedida por la DIJIN cuando no sea posible obtenerlas directamente.
- Recibo de pago de la retención en la fuente.
- Comprobante del pago de la tarifa del trámite.
¿Cómo realizar el procedimiento?
Para completar el traspaso, la Secretaría recomienda seguir estos pasos:
- Verificar que se cumplan todos los requisitos.
- Solicitar una cita a través del portal de la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad.
- Asistir al punto de atención seleccionado con la documentación exigida en la fecha y hora asignadas.
Tarifas del trámite en 2026
Los costos establecidos para el trámite son:
- Carros: $260.400, más el 1 % sobre el avalúo correspondiente a la retención en la fuente comercial.
- Motocicletas: $145.500, más el 1 % sobre el avalúo por concepto de retención en la fuente comercial.
La Secretaría de Movilidad recordó que este procedimiento puede realizarse en cualquiera de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios habilitadas en Bogotá.
Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: redmas.com.co

















