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Taxis en Colombia no podrán usar sirenas: esta infracción genera multa superior a $633.000

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Los conductores y propietarios de taxis en Colombia deben cumplir estrictamente con las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte. Entre las disposiciones vigentes, el Código Nacional de Tránsito establece la prohibición de instalar o utilizar sirenas y otros dispositivos exclusivos de los vehículos de emergencia, una infracción que puede derivar en una sanción económica de $633.232.

De acuerdo con cifras del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el país circulan más de 220.000 taxis registrados, los cuales están sujetos al cumplimiento del Decreto 172 de 2001, norma que reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

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A esta reglamentación se suma la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito Terrestre, que fija las obligaciones y restricciones para todos los actores viales, incluidos los vehículos de servicio público.

Sirenas, un elemento exclusivo para vehículos de emergencia

Aunque en algunas ciudades es posible observar taxis equipados con dispositivos que emiten sonidos similares a una sirena, esta práctica está expresamente prohibida por la legislación colombiana.

El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito señala que el uso de sirenas, luces intermitentes, luces de alta intensidad y elementos similares está reservado únicamente para vehículos de bomberos, ambulancias, organismos de socorro, recolectores de basura, fuerzas militares, Policía Nacional y autoridades de tránsito y transporte.

El Ministerio de Transporte reforzó esta interpretación mediante el Radicado No. 20243031662792 del 4 de octubre de 2024, en el que recordó que los vehículos de emergencia deben estar debidamente identificados, registrados y autorizados para desarrollar funciones relacionadas con la atención de emergencias, desastres, calamidades o actividades policiales.

La sanción por incumplir la norma

Los taxistas o propietarios que utilicen sirenas o dispositivos propios de vehículos de emergencia podrán ser sancionados con una multa de $633.232, conforme al literal C28 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

La infracción corresponde a: “Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos”, conducta que está prohibida por la Ley 769 de 2002.

Las autoridades reiteran que el cumplimiento de estas disposiciones busca garantizar la seguridad vial y evitar el uso indebido de elementos reservados para organismos que atienden situaciones de emergencia.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas.com.co