El Ministerio de Transporte reiteró que los agentes de tránsito no están autorizados a revisar celulares durante operativos viales, una práctica que, pese a ser denunciada por numerosos conductores, carece de sustento legal y vulnera el derecho a la privacidad.
En los últimos meses, usuarios en diferentes ciudades del país han reportado que algunos uniformados exigen acceso a teléfonos móviles para verificar si el conductor presta servicios mediante aplicaciones como Uber, Didi, Indriver o Yango. Sin embargo, el Ministerio aclaró que ninguna norma permite inspeccionar mensajes, fotos o aplicaciones, y que este tipo de acciones podría constituir un abuso de autoridad.
De acuerdo con especialistas en protección de datos, como Andrés Guzmán, citado por El Tiempo, la única verificación posible sobre un dispositivo es la consulta del IMEI, y únicamente para confirmar si el equipo figura como robado. Cualquier revisión adicional infringiría los principios establecidos por el artículo 15 de la Constitución y la Ley 1581 de 2012, que amparan la intimidad y los datos personales.
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Las autoridades hicieron énfasis en que los ciudadanos no están obligados a entregar su celular a un agente de tránsito. En caso de presión indebida, los conductores pueden solicitar que se indique la norma que respalda la actuación o registrar el procedimiento para dejar evidencia. Estos registros permiten interponer quejas ante la Secretaría de Movilidad, la Procuraduría o la Superintendencia de Transporte, entidades facultadas para investigar y sancionar posibles excesos.
Otra situación denunciada es la retención de llaves por parte de funcionarios de tránsito. El Ministerio también fue enfático: los agentes no pueden quedarse con las llaves del vehículo bajo ninguna circunstancia, pues esta medida no está contemplada en los procedimientos contravencionales y puede ser objeto de reproche disciplinario.
Aunque el marco legal protege la privacidad, los conductores sí deben cumplir sus propias obligaciones. El Código Nacional de Tránsito establece sanciones estrictas por el uso indebido del celular al volante. Para 2025, manipular el teléfono sin manos libres genera una multa tipo C38, equivalente a $604.054, además de eventuales medidas de inmovilización según la Ley 769 de 2002.
Las autoridades recordaron que los ciudadanos cuentan con canales digitales y presenciales para presentar quejas formales, entre ellos la Superintendencia de Transporte, la Ventanilla Única de Servicios, el Ministerio de Transporte y la línea nacional #767. Estas herramientas buscan garantizar el respeto de los derechos de los usuarios y delimitar con claridad el actuar de los agentes en las vías del país.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Adema?s, conto? con la revisio?n del editor.











