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TRANSPORTE DE CARGA: A partir del 4 de Septiembre uso obligatorio de Cintas Retroreflectivas

vehículos tengan instaladas las cintas retrorreflectivas
Centros de diagnóstico automotor serán los encargados en el procedimiento de la revisión tecnomecánica de confirmar que los vehículos tengan instaladas las cintas retrorreflectivas Cintas Retroreflectivas. El Ministerio de Transporte publicó Resolución No. 0001572 del 3 de mayo de 2019, mediante la cual reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o […]

Centros de diagnóstico automotor serán los encargados en el procedimiento de la revisión tecnomecánica de confirmar que los vehículos tengan instaladas las cintas retrorreflectivas

Cintas Retroreflectivas. El Ministerio de Transporte publicó Resolución No. 0001572 del 3 de mayo de 2019, mediante la cual reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas en que internamente circulen vehículos.

La Resolución expedida por el Mintransporte determina que el plazo máximo para instalación y uso de cintas retrorreflectivas para vehículos destinados al transporte de carga, será el 4 de septiembre de 2019.

La medida objeto de regulación comprendería la instalación para los vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte de carga con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas, vehículos automotores, públicos y particulares, destinados al transporte terrestre de carga conforme a lo establecido en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

De esta forma, los vehículos determinados en el numeral primero del artículo tercero de la Resolución No. 0001572 instalar y usar las cintas retrorreflectivas conforme a los siguientes plazos:

Los centros de diagnóstico automotor serán los encargados en el procedimiento de la revisión tecnomecánica de confirmar que los vehículos tengan instaladas las cintas retrorreflectivas conforme a las especificaciones técnicas. Así mismo, las autoridades de tránsito deberán verificar que los automotores tengan instaladas las mismas.

La Resolución No. 0001572 rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 3246 de 2018 y 4919 de 2018 del Ministerio de Transporte relacionadas con el mismo tema.

Fuente: Colfecar

Imagen: Archivo Colfecar

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