El transporte de carga continúa siendo uno de los pilares del abastecimiento y la economía en Colombia. En un sector donde la trazabilidad y la transparencia son cada vez más determinantes, el Ministerio de Transporte decidió fortalecer los controles sobre la operación logística, elevando las exigencias en el reporte de información clave para las empresas transportadoras.
Desde hace varios meses, el Gobierno viene insistiendo en el uso riguroso de herramientas digitales para garantizar el seguimiento de la mercancía. En ese contexto, una nueva resolución reforzó el papel del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) como eje central para la expedición de manifiestos y el control de los tiempos reales de cargue y descargue.
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Reporte obligatorio desde noviembre de 2025
A partir del 30 de noviembre de 2025, la Resolución 20243040058015 de noviembre de 2024 establece que las empresas de transporte de carga deberán reportar al RNDC los tiempos reales de cargue y descargue, incluyendo fecha y hora exacta, a través de sistemas de monitoreo de flota integrados a esta plataforma.
Si bien esta obligación existe desde 2013, cuando fue introducida por la Resolución 377, la normativa actual endureció los criterios técnicos, reforzó los mecanismos de verificación y elevó el nivel de control sobre la calidad y oportunidad de la información reportada.
Mayor exigencia y menos margen de error
El incumplimiento en el reporte de datos no solo representa un riesgo operativo, sino también un potencial problema legal para las empresas del sector. De acuerdo con la resolución, la información registrada en el RNDC debe ser oportuna, completa, precisa y fiel a la operación real, y transmitida dentro de los plazos definidos por la autoridad.
Daniel Ocampo, vicepresidente de Operaciones para América Latina de Zonar Systems, advirtió que uno de los principales desafíos está en la falta de integración tecnológica. “Muchas compañías manejan el GPS con un proveedor y el sistema de reporte con otro, lo que genera fallas técnicas y pone en riesgo el cumplimiento de los tiempos exigidos”, señaló.
Además, ante cualquier inconsistencia detectada por la autoridad, las empresas cuentan con un plazo máximo de 72 horas para validar y corregir la información antes de que se inicien actuaciones administrativas.
Qué deben hacer las empresas para cumplir la norma
La resolución del Ministerio de Transporte establece una serie de obligaciones claras para las empresas de transporte de carga, entre ellas:
- Registrar de manera obligatoria los despachos de carga en el RNDC.
- Reportar los tiempos reales de cargue y descargue con fecha y hora exactas.
- Utilizar sistemas de monitoreo de flota vinculados al RNDC.
- Garantizar que la información refleje la operación real.
- Cumplir los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte.
- Realizar los registros dentro de los plazos establecidos.
- Corregir inconsistencias en un plazo máximo de 72 horas.
¿Hay sanciones o multas?
Aunque la resolución no establece de forma expresa montos de sanciones o multas, el texto es claro en advertir que el incumplimiento de las obligaciones de reporte puede dar lugar a procesos administrativos, conforme al régimen sancionatorio vigente del sector transporte, regulado por otras normas.
En la práctica, el mensaje del Ministerio es claro: el cumplimiento tecnológico y la calidad de la información ya no son opcionales. Para las empresas de transporte de carga, adaptarse a estos controles será clave para evitar riesgos legales y asegurar la continuidad de su operación.














