Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, es obligatorio que todos los vehículos automotores tengan encendidas las luces exteriores en determinado horario, consulte cuál.
El cumplimiento de las normas de tránsito es esencial para garantizar la seguridad en las carreteras de Colombia. Una de estas normas se refiere al uso adecuado de las luces del vehículo, que no solo mejora la visibilidad del conductor, sino que también permite que otros conductores y peatones lo vean claramente.
¿Desde qué horas deben los carros encender las luces en Colombia?
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, es obligatorio que todos los vehículos automotores tengan encendidas las luces exteriores desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente. Además, las luces deben estar encendidas cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito pueden establecer excepciones a estos horarios.
Dentro del perímetro urbano, se debe utilizar la luz media y se pueden usar luces exploradoras orientadas solo hacia la superficie de la vía, siempre que estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o sean unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo.
Fuera del perímetro urbano, se puede utilizar la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario, cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
Es importante mencionar que ningún vehículo puede llevar luces exploradoras en la parte posterior. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la carretera.
¿Qué multa corresponde por no encender las luces del carro?
El no encender las luces del carro en el momento y horarios correspondientes podría acarrear la imposición de una multa tipo D08: “conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos, de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas”.
Al tratarse de una multa tipo D, le corresponde una sanción de hasta 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que en el 2024 sería equivalente a 1?300.000 pesos.
Fuente: wradio.com.co
Imagen: Tuseguro.com