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Ministerio de Transporte descarta validez del término “multicolor” en licencias de tránsito

Foto de Bas Peperzak en Unsplash

El Ministerio de Transporte puso fin a una de las dudas más recurrentes entre conductores y autoridades durante los controles viales: el uso del término “multicolor” en la licencia de tránsito no tiene vigencia ni reconocimiento dentro de la normativa actual. La entidad reiteró que el color del vehículo debe registrarse de forma específica y conforme a los lineamientos técnicos establecidos.

En retenes y revisiones en vía, los agentes pueden solicitar la licencia de tránsito para verificar que las características del vehículo coincidan con la información consignada en el documento. Según el artículo 38 del Código Nacional de Tránsito, allí deben figurar datos como marca, línea, modelo, número de puertas, serie, chasis, motor, tipo de motor, carrocería y color.

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Precisamente, este último ítem ha generado controversias, especialmente en casos donde el automotor presenta varios tonos, calcomanías o modificaciones estéticas que alteran su apariencia original. Algunos propietarios han registrado sus vehículos bajo la denominación “multicolor” cuando presentan tres o más colores. Sin embargo, el Ministerio aclaró que esta categoría no está contemplada oficialmente.

De acuerdo con la Resolución 20223040045295 de 2022, en su Anexo 55 correspondiente a la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito, el documento debe consignar el color predominante del vehículo y permite registrar hasta tres o cuatro colores como máximo, siempre que estén claramente identificados. La norma busca estandarizar la información técnica del automotor, incluyendo características físicas, materiales, dimensiones y tonalidades.

La cartera precisó que el color cumple una función clave como elemento identificador del vehículo, por lo que debe describirse de manera completa y precisa. En consecuencia, el uso de términos generales como “multicolor” no cumple con los criterios técnicos exigidos ni corresponde a una categoría válida dentro del sistema.

Asimismo, el Ministerio indicó que una eventual sanción relacionada con el color solo procede en dos escenarios específicos: cuando los colores predominantes del vehículo sean distintos a los registrados en la licencia —entendiéndose como predominantes aquellos que cubren mayor superficie o impiden visualizar los inscritos— o cuando no sea posible apreciar alguno de los colores consignados en el documento.

En ese contexto, se considera que existe cambio de color cuando la apariencia del automotor difiere de la registrada inicialmente en la licencia de tránsito, lo que obliga a actualizar formalmente la información ante el organismo de tránsito correspondiente.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.