El Gobierno reglamentó los plazos para declarar y pagar impuestos nacionales en 2020Pago de los impuestos. Mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre, el Gobierno reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020. En un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (Dian) precisó que entre los plazos más relevantes establecidos en la norma se encuentran: Impuesto sobre la Renta y Complementario que los grandes contribuyentes deberán presentar por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así: Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020 Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020 Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020 Además, las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020. Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Sobre el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) cuya declaración y pago es bimestral, se indicó que los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152 millones) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT. Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán: primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021. Acerca del Impuesto Nacional al Consumo se señaló que los responsables de este deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA. Finalmente, la Dian recordó que mediante la Resolución 84 del 28 de noviembre, fijó en $35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el 2020. Fuente: El Colombiano Imagen: Archivo El Colombiano Ver artículo original Volver a página de inicio]]>
IMPUESTOS: Estas son las fechas de pago de los impuestos en el 2020
2 enero, 2020
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