Recuerdan requisitos para que transportadores puedan hacer efectiva la Póliza de Terrorismo Póliza de Terrorismo. Como un servicio a las empresas afiliadas y transportadores en general, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga su Logística Colfecar, da a conocer los requisitos que se deben seguir para hacer efectiva la póliza de terrorismo, en caso de ser necesario. Cabe recordar que dicha póliza, que se encuentra activa, está a cargo de la Aseguradora Solidaria de Colombia cuyo tomador y asegurado es el Ministerio de Hacienda, y como beneficiarios, los terceros afectados. En primer lugar, se debe notificar a la compañía aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro, realizando el respectivo reporte al #789. En dicha llamada se informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del siniestro. Aspectos a tener en cuenta sobre la póliza de terrorismo:
- Verificar a cargo de quien se encuentra la vía en donde ocurrió el siniestro: pueden ser ANI o INVIAS.
- Tener en cuenta que el siniestro es debidamente indemnizado si el vehículo se encuentra ejerciendo actos propios de transporte de carga, no si el vehículo se encuentra detenido y sin carga, y no porta manifiesto de carga.
- Se recomienda que en los casos en que se presenten actos vandálicos con vehículos que se encuentren detenidos o sin carga, solicitar a la seccional de tránsito o comandantes de la seccional en donde ocurran los hechos, la certificación mediante la cual conste que el vehículo estaba ejerciendo actos propios del transporte de carga, y aportar la certificación a la denuncia, ya que estos 2 requisitos son indispensables para que la aseguradora pague el siniestro.
- Amparos básicos: Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la Compañía asegura, durante la vigencia de la misma, los vehículos automotores de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales provenientes de huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo, este último cometido únicamente por grupos subversivos.
- Amparos adicionales: Lucro cesante, gastos de grúa y protección del vehículo asegurado, accesorios (baño y aire acondicionado, equipos de seguimiento satelital) y vidrios. Todo lo anterior, sin menoscabo de otras coberturas relacionadas con la póliza y de conformidad con los términos, extensiones y limitaciones incluidos en la misma.
- Planilla de despacho para los vehículos de servicio público de pasajeros o manifiesto de carga para los vehículos de servicio público de carga, que sufran pérdidas o daños en sitios distintos de las carreteras nacionales a cargo del INVIAS.
- Permiso de salida del área de operación respectiva para los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, cuando el evento se presente en carreteras nacionales a cargo del INVIAS.
- Para vehículos que operan bajo la modalidad de servicio público individual, el propietario deberá adicionalmente, anexar la autorización para operar este servicio expedida por la autoridad competente.











