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TRANSPORTE: Piden citar comisión intersectorial de corredores logísticos, para analizar restricción de la calle 13 en Bogotá

Piden citar comisión intersectorial de corredores logísticos, para analizar restricción de la calle 13 en Bogotá

Piden citar comisión intersectorial de corredores logísticos, para analizar restricción de la calle 13 en BogotáRestricción de la calle 13 en Bogotá. Colfecar rechazó la medida de la Alcaldía  Mayor de Bogotá, por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 520 y 690 de 2013, que establecen restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte  de carga en el área urbana del Distrito Capital, en especial por el corredor de la calle 13. El presidente de Colfecar, Juan Carlos Rodríguez Muñoz, recordó que en varias oportunidades le ha indicado al alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, la inconveniencia de dicha medida con la cual se busca dar solución a la problemática ambientales y de movilidad de la capital. “Esta restricción tendría efectos adversos sobre la ciudad de Bogotá, la cual hace parte de 5 de los 7 corredores logísticos de importancia estratégica en el modo carretero del país, Bogotá-Cali, Bogotá-Barranquilla. Bogotá-Bucaramanga, Bogotá-Villavicencio y Bogotá-Yopal” dijo Rodríguez Muñoz. Para Colfecar la calle 13 cumple con los lineamientos señalados por el Artículo 1 del Decreto 1478 de 2014, al ser uno de los corredores a nivel nacional que “facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales”. Así mismo, Colfecar recordó que de acuerdo al Artículo 69 de la Ley 1682 de 2013 “El Ministerio de Transporte podrá establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país. Cuando se encuentren definidos dichos corredores, el Ministerio convocará a los municipios comprendidos en el corredor para expedir en caso de ser necesario, de manera conjunta y coordinada la reglamentación relativa al flujo de carga”. Del mismo modo el Artículo 4 del Decreto 1478 de 2014 especifica que “El Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica expedirán la reglamentación relativa al flujo de los vehiculos de carga en los corredores definidos”. “Cabe señalar que para reglamentar el flujo de vehículos de carga el Decreto en mención establece tres aspectos a tener en cuenta: Análisis previo, condiciones de reglamentación vehicular y los efectos previstos” indicó Rodríguez Muñoz. Así mismo, recordó que mediante el Decreto 1478 de 2014/ Art. 5, se estableció la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, encargada de emitir el concepto de “viabílídad técnico-económica en relación con los proyectos de reglamentación para el flujo de los vehículos de carga en los corredores logísticos estratégicos, los cuales deben ser expedidos por el Ministerio de Transporte de manera conjunta con los municipios”. El presidente de Colfecar señaló que si se tiene en cuenta lo anterior la decisión de Restricción de la calle 13 en Bogotá debe ser tomada luego de se produzca un concepto de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos. “En ese sentido, no puede tomarse una decisión de restricción como una solución a una problemática local, solo desde una postura de movilidad y medio ambiente, ya que ésta debe ser valorada también desde su impacto negativo en otras dimensiones como el impacto económico, el impacto en las dinámicas productivas de la ciudad y la región, y en la competitividad de las empresas y la región” dijo Rodríguez Muñoz. Agregó que se considera que la norma propuesta por el Distrito no es efectiva para resolver las problemáticas planteadas de movilidad y calidad del aire, por dos razones fundamentales: En primer lugar, los procesos de abastecimiento se realizarían con vehículos de menor capacidad, toda vez que la demanda de mercancías no disminuiría en la región, por lo que la Restricción de la calle 13 en Bogotá tendría efectos adversos, al generar mayor congestión en vía y un incremento en las emisiones, ya que no es posible detener la operación logística de la ciudad y la región. En segundo lugar, Colfecar considera que la medida no solo impacta la movilidad sobre las vías – mencionadas en la modificación del Decreto-, sino que tiene efectos negativos para el sistema de abastecimiento de la ciudad y el país, afectando las actividades de comercio exterior y las operaciones programadas en la región y con otras ciudades. En su misiva al alcalde Bogotá, el dirigente gremial señala que comprende las dificultades de movilidad y calidad del aire en la ciudad, pero considera que esta medida también afecta la operación de las empresas agremiadas y la logística de las mismas. “Por tal motivo, es necesario trabajar conjuntamente en acciones definidas con el Distrito en un plan de trabajo claro, para mitigar los impactos en estos dos temas, sin poner en riesgo la actividad productiva de la ciudad” sostuvo Rodríguez Muñoz. Por lo anterior, Colfecar le propuso a la administración Distrital las siguientes alternativas de trabajo para resolver cuanto antes la situación actual: 1. Solicitamos que la Alcaldía remita el Proyecto de Decreto al Ministerio de Transporte, quien a través de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos deberá impulsar un análisis integral de las restricciones de carga a nivel nacional y en cumplimiento al Art. 7 del Decreto 1478/14 emitirá el concepto de viabilidad técnico-económica de la medida. 2. Es necesario retomar el Observatorio del Transporte de Carga creado mediante Resolución 236/09 para evaluar la efectividad del Decreto 520 y las medidas adicionales. Asimismo, en este espacio es importante contar con la participación activa de la Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaria de Ambiente, Ministerio de Transporte, y los gremios que representan al sector privado en Bogotá y los municipios aledaños, que permita trabajar de manera articulada en la dinámica de los Corredores Logísticos Estratégicos, y de esta manera mitigar la afectación en las ciudades pero facilitando los mecanismos para dinamizar el proceso productivo del país. Del mismo modo, en este escenario de discusión se debe hacer seguimiento a la efectividad de la medida mediante el establecimiento de indicadores ambientales, de siniestralidad y de congestión. 3. Dar continuidad, promover y facilitar la adopción de Planes de Autorregulación, los cuales se encuentran exceptuados de la restricción, con el ánimo de mitigar y mejorar los indicadores relacionados con mejores prácticas de movilidad y calidad del aire con apoyo y orientación de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Movilidad de Bogotá. 4. Incrementar la inversión y construcción de infraestructura vial, de manera que se planteen escenarios claros de intervención en las vías en el corto, mediano y largo plazo, y de esta forma mitigar la congestión en los corredores de la ciudad. En ese sentido, el sector privado estaría en disposición de aportar en la medida de lo posible, en obras y actividades que beneficien la gobernabilidad y la infraestructura existente en el corto plazo, en tanto se implementen por parte del Distrito, las intervenciones de mediano y largo plazo que den respuesta final y efectiva a dichas problemáticas, realizando un seguimiento conjunto al cumplimiento de los acuerdos que allí se pacten. 5. Promover la participación de las empresas en la Red Logística Urbana que lidera la Secretaría Distrital de Movilidad, toda vez que en este espacio las empresas son parte de proyectos que buscan mejorar la movilidad en la ciudad y mitigar el impacto ambiental del sector privado, en este sentido, las empresas partícipes en este tipo de iniciativas deben contar con incentivos como la excepción a la restricción propuesta por el Distrito. Fuente: Colfecar Imagen: Archivo Colfecar Ver artículo original Volver a página de inicio]]>