El Ministerio de Transporte reiteró que las empresas del sector que no respeten las obligaciones laborales con los conductores podrán enfrentar sanciones administrativas. A través de una reciente circular, la entidad recordó que cuando se cumplen ciertos criterios en la relación entre el conductor y la empresa, se configura un contrato de trabajo que debe garantizar derechos mínimos establecidos por la ley.
El pronunciamiento se basa en lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, normativa que regula las relaciones laborales en Colombia y establece reglas sobre contratación, jornadas, remuneración, prestaciones sociales y seguridad social. En este contexto, el Ministerio precisó los criterios que determinan cuándo existe una relación laboral entre un conductor y la empresa o entidad que organiza la operación del transporte.
Lea también: Distrito lanza licitación por $3.000 millones para el recaudo del metro de Bogotá
Según la entidad, la relación laboral se configura cuando el conductor presta el servicio de manera personal e intransferible, realiza su labor bajo directrices de quien coordina la operación y recibe una remuneración directa o indirecta por su trabajo. Cuando estos elementos se presentan simultáneamente, la ley reconoce la existencia de un contrato laboral, sin importar la denominación que las partes hayan dado al vínculo.
Bajo estas condiciones, los conductores tienen derecho a que se les respeten disposiciones relacionadas con la jornada laboral, el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, además de los periodos de descanso y el salario correspondiente.
La circular también recuerda que, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y normas complementarias, las empresas de transporte están obligadas a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. Esto incluye aportes a salud, pensión, riesgos laborales (ARL) y cajas de compensación familiar, así como el reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades o pensiones de invalidez y vejez.
Estas obligaciones aplican para empresas habilitadas para prestar servicio público de transporte terrestre, cooperativas y organizaciones solidarias del sector, operadores logísticos que intermedian o gestionan el servicio, propietarios o tenedores de vehículos utilizados para el transporte y cualquier persona natural o jurídica que organice o se beneficie de la actividad de conducción.
En materia salarial, el Ministerio señaló que los conductores vinculados a la prestación del servicio deben recibir, como mínimo, un ingreso equivalente al salario mínimo legal mensual vigente o al monto superior que haya sido pactado. Además, tienen derecho al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos cuando corresponda, así como a prestaciones sociales como cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones.
La entidad indicó que los esquemas de pago basados en porcentajes, viajes, turnos, productividad o kilómetros recorridos pueden aplicarse, siempre que no desconozcan las garantías mínimas establecidas por la legislación laboral ni impliquen que el conductor asuma el riesgo de recibir ingresos inferiores al mínimo.
Respecto a la jornada laboral, el Ministerio recordó que deben respetarse los límites establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, así como los periodos mínimos de descanso entre turnos y el descanso semanal obligatorio, medidas orientadas a prevenir la fatiga, el agotamiento y la somnolencia durante la conducción.
Finalmente, la entidad advirtió sobre varias prácticas que contravienen el marco legal. Entre ellas se encuentran trasladar al conductor costos operativos como combustible, peajes, mantenimiento, seguros o comparendos, lo que puede reducir su ingreso real por debajo del salario mínimo. También se consideran irregulares la afiliación tardía o inexistente al sistema de seguridad social, la falta de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el uso de contratos civiles o comerciales para encubrir relaciones laborales y la imposición de jornadas de conducción que desconozcan los tiempos de descanso.
El Ministerio de Transporte recordó que estas conductas pueden derivar en investigaciones y sanciones por parte de la propia entidad y de la Superintendencia de Transporte.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
















